Decisión Nº C5032-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112594

Decisión Nº C5032-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC5032-20
Fecha24 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5032-20

Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

Requirente: Ignacio Esteban Lagos Castillo.

Ingreso Consejo: 18.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5032-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Ignacio Esteban Lagos Castillo en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual requirió diversa información sobre las empresas con y sin fines de lucro y responsabilidad social empresarial; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria al requerimiento.

2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E18015 - 2020, de 21 de octubre de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte...

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