Decisión Nº C5028-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851822078

Decisión Nº C5028-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC5028-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5028-20

Entidad pública: Subsecretaría de Educación Superior.

Requirente: Sebastián Guzmán Rivera.

Ingreso Consejo: 18.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5028-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por con don Sebastián Guzmán Rivera en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su petición, mediante la cual requirió información sobre la entrega de becas, gratuidad y créditos, en el periodo que indica; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E15900, de 22 de septiembre de 2020, este Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo...

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