Decisión Nº C5024-18 / C503... de Consejo de Transparencia de 18/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014565

Decisión Nº C5024-18 / C503... de Consejo de Transparencia de 18/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha18 Abril 2019
Número de sentenciaC5024-18 / C503...
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-21,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPAROS ROLES C5024-18 y C5035-18

Entidad pública: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).

Requirente: Javier Morales.

Ingreso Consejo: 18.10.2018.

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), ordenando entregar información estadística sobre denuncias interpuestas por el órgano en el ejercicio de sus funciones en la época consultada.

Lo anterior, por cuanto no se acreditó la causal de reserva alegada relativa a la distracción indebida al debido cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, se deriva igualmente el requerimiento a las Corporaciones de Asistencia Judicial en atención a que el órgano reclamado habría celebrado convenios de colaboración para la interposición de dichas denuncias.

En sesión ordinaria N° 983 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos roles C5024-18 y C5035-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicitó al Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS), la siguiente información: "en cumplimiento de la facultad del artículo 62 letra j, desde el 2010 hasta la fecha, cuantas denuncias se han hecho ante los organismos correspondientes o ante los tribunales de justicia, desglosado por denuncias, por mes, por año y desenlace de cada una".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 2229 de 17 de octubre de 2018, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:

a) Para efectos de llevar a cabo esta función, SENADIS desarrolló una estrategia de coordinación con otros servicios públicos e instituciones sin fines de lucro, que prestan asesoría jurídica gratuita. Esta estrategia en un principio se tradujo en la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones de Asistencia Judicial de todo el país, las cuales asumieron la asesoría y defensa gratuita de los casos de discriminación y/o vulneración de derechos producidos en razón de la discapacidad, y que hubiesen sido conocidos por este Servicio a nivel nacional.

b) En el año 2014, considerando la experiencia de los convenios de colaboración que ya se habían ejecutado años anteriores, se propuso el desarrollo del Programa Acceso a la Justicia, el cual contaría con presupuesto propio para su ejecución a partir del año 2015. Para el desarrollo del programa, las CAJ, contratan con recursos aportados por SENADIS, a un abogado por región.

c) El Servicio Nacional de la Discapacidad, recibe anualmente los informes de las actividades realizadas en el marco de este programa; no obstante, son las propias Corporaciones de Asistencia Judicial, quienes en cumplimiento de los convenios de colaboración con SENADIS, asumen la defensa y la estrategia jurídica que requiera el caso que llega a su conocimiento y que por ende, registran el estado actual de cada causa asumida.

d) El Servicio Nacional de la Discapacidad, sólo ha actuado directamente en casos excepcionales, presentando informes en derecho; enviando oficios a las instituciones que hayan infringido alguna normativa sobre derechos de las personas con discapacidad, en el contexto de alguna consulta ciudadana o bien, respondiendo a los requerimientos de los propios tribunales de justicia. Sin perjuicio de ello, no se cuenta con un registro sistematizado de esta información, en el sentido que es solicitado; por lo cual sólo informa una planilla con id de causa, tribunal, materia, actuación y estado.

e) Respecto de las causas que se hayan presentado en razón del Programa Acceso a la Justicia, dicha información puede ser requerida a las propias Corporaciones de Asistencia Judicial.

3) AMPARO: El 18 de octubre de 2018, el solicitante dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta:

Al efecto...

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