Decisión Nº C5021-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722384

Decisión Nº C5021-20 de Consejo de Transparencia de 20/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Número de sentenciaC5021-20
Fecha20 Octubre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5021-20

Entidad pública: Universidad de Chile

Requirente: Andrés Villagra Villagra

Ingreso Consejo: 18.08.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, ordenándose la entrega de registro con el nombre de los dominios actualmente vigentes, fecha de creación, de eliminación y demás datos referentes a personas jurídicas -en su calidad de titulares del dominio, contacto comercial y contacto técnico-; RUT, dirección comercial, correo y número registrado.

Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado a la cual se puede acceder permanentemente en la página web www.nic.cl, y por haberse desestimado las alegaciones de afectación al debido funcionamiento del órgano, de distracción indebida de sus funcionarios y la afectación de los derechos de terceros.

Aplica criterio contenido en decisión amparo Rol C4730-18.

En sesión ordinaria N° 1138 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5021-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de julio de 2020, don Andrés Villagra Villagra solicitó a la Universidad de Chile, la siguiente información:

"registro completo de dominios actualmente en vigencia, con el siguiente detalle que aplicará tanto para el actual titular del dominio, contacto comercial y contacto técnico, el detalle a indicar en planilla excel es: nombre del dominio, fecha de creación, fecha de expiración, rut, domicilio, correo electrónico y número telefónico ya sea celular o fijo de las personas singularizadas."

2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2020, mediante escrito UT (O) N° 262/2020, la Universidad de Chile dio respuesta al requerimiento, indicando, en síntesis, lo siguiente:

Hizo presente que, parte de la información recogida de los solicitantes de nombres de dominio, al momento de la inscripción, es accesible en la ventana "consulta de dominios inscritos" del sitio www.nic.cl. Así, explicó que para saber si una determinada expresión está registrada como dominio bajo .CL hay que digitar el nombre del dominio que se trata y, si se encuentra inscrito, se desplegará un conjunto de datos, tales como: Titular, Agente Registrador, Fecha de creación, Fecha de expiración, Servidores de Nombre, si tiene habilitado su sitio web y si el dominio se encuentra en controversia.

Dicho lo anterior, advirtió que, respecto a la entrega de la información solicitada, concurren las siguientes causales de reserva:

Refirió que respecto de lo solicitado se configura la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que su divulgación afectará el cumplimiento de las funciones de la Universidad, en relación a la prestación de servicios por parte de NIC Chile. Así, indicó que, al tener NIC chile como función la prestación de servicios en el ámbito del registro y administración de los nombres de dominio en el .CL, la exposición y publicidad del listado completo de los dominios inscritos, "imposibilitará seguir cumpliendo adecuadamente con dichos fines, conllevando un detrimento en su desarrollo como prestador de servicios especializados y afectando gravemente la confiabilidad y prestigio del organismo a nivel nacional e internacional, al impedir asegurar la confidencialidad a futuros requirentes de registros de dominio".

Esgrimió, además, la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Expresó que no cuenta con el personal ni los recursos suficientes para llevar a cabo en plazo legal la preparación, ensobrado y entrega de más de 270.000 cartas certificadas para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia. Así, manifestó que, "dado que se trataría de enviar, como ya se dijo, una cifra cercana a las 270.000 cartas certificadas, que corresponde a la cantidad de titulares de 600.000 nombres de dominio inscritos en .CL por personas naturales y jurídicas chilenas o extranjeras, el costo de notificarlos ascendería por cada petición a la suma aproximada de $326.700.000 (...)". En consideración a lo anterior, señaló que se notificó vía correo electrónico a los terceros titulares de los dominios consultados. De tal manera, agregó que la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano ha sido presente y cierta, que ha significado un trastorno a las actividades normales del organismo involucrado, entorpeciendo la atención regular de los clientes, aumento de consultas que responder, colapso del servicio de atención telefónica y redestinación de personal en desmedro de sus funciones habituales. En definitiva, advirtió que tratándose de un requerimiento genérico y cuya atención ha requerido distraer indebidamente a los funcionarios...

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