Decisión Nº C5001-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913473167

Decisión Nº C5001-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022

Número de sentenciaC5001-22
Fecha04 Octubre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C5001-22

Entidad pública: Municipalidad de Lo Espejo.

Requirente: Leonardo Ramírez Marín.

Ingreso Consejo: 09.06.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, relativo a la entrega de datos relativos a permisos de edificación indicados por el recurrente.

En efecto, respecto a información consistente en "Nombre del responsable de la obra", se concluye que el órgano reclamado en el amparo, cumplió con su deber de informar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, dando cuenta del oportuno cumplimiento de los estándares que al respecto establece el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10, Sobre procedimiento administrativo de acceso a la información, indicando con precisión al requirente la forma de acceder a los antecedentes que se encuentran disponibles en el sitio de transparencia activa de la Municipalidad de Colina, según se verificó en el marco de la tramitación del amparo.

En cuanto información consistente en "Nombre empresa constructora de la obra", la entidad recurrida fundamentó circunstanciada y normativamente haber hecho entrega de toda la información que obra en su poder, precisando que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.2.1. de la Ordenanza de Construcción y Urbanismo dicho dato no es exigible a los interesados en obtener alguna autorización en materias de autorizaciones y permisos de edificación.

Finalmente, respecto de información consistente en "datos de contacto del responsable de la obra (correo, teléfono) ", sin perjuicio de las alegaciones de inexistencia efectuada por el municipio recurrido, este Consejo, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 33, letra j) de la Ley de Transparencia, sobre "Velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constitución y a la ley tengan carácter secreto o reservado"; y letra m) del mismo cuerpo normativo, relativo a "Velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal, por parte de los órganos de la Administración del Estado", estima que no procede hacer entrega de la información reclamada, por corresponder a datos de carácter personal de terceros, resultando aplicable la causal de reserva contemplado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y de la ley N° 19.628, concluyendo que la publicidad de la información reclamada, afectaría en forma presente o probable y con suficiente especificidad, derechos de terceros.

En sesión ordinaria N° 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5001-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 02 de mayo de 2022, don Leonardo Ramírez presentó ante la Municipalidad de Lo Espejo una solicitud de acceso a la información, del siguiente tenor: "(...) agradeceremos puedan enviarnos la información de las empresas constructoras a cargo de realizar las obras de los permisos de obra nueva que se indican en el listado adjunto. Para cada permiso de obra nueva, se solicitan los siguientes datos:

*Nombre empresa constructora

*Nombre de responsable de obra

*Datos de contacto de responsable de obra (correo, teléfono)

En caso de que exista más de una empresa constructora para la misma obra, favor indicar los mismos datos para todas ellas. Se requiere que los datos vengan en la planilla Excel adjunta, asociada a cada permiso de obra indicado. Además, se solicita que se envíe en formato PDF el permiso de autorización de obras preliminares y/o demolición de cada permiso de edificación indicado en el listado (...)

Observaciones: Los permisos de obra nueva para los que se solicita la información de empresa constructora, responsable de la obra y datos de contacto del responsable de obra son los siguientes: PE 2-2019, PE 47-2019, PE 49-2019 y PE 58-2019"

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Espejo respondió la solicitud, mediante Resolución N° 137/2487/2022 de 30 de mayo de 2022, accediendo a la entrega de la información. Hace presente que, en conformidad a lo indicado otorgados por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Lo Espejo, la institución no tiene antecedentes acerca de las empresas que contratan los interesados. Lo anterior, por cuanto a la unidad solo le compete que el propietario antes de construir presente los antecedentes regidos por la Ordenanza de Construcción y...

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