Decisión Nº C4999-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917343485

Decisión Nº C4999-22 de Consejo de Transparencia de 25/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha25 Agosto 2022
Número de sentenciaC4999-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C4999-22

Entidad pública: Subsecretaría de Hacienda.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 09.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1301 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4999-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 09 de junio de 2022, una persona que solicitó reserva de identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Subsecretaría de Hacienda, mediante el cual expone lo siguiente: "La Subsecretaría de Hacienda no publica en el índice señalado las resoluciones a través de las cuales ha denegado total o parcialmente información solicitada" (sic).

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, no resultaba clara la infracción alegada, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E12498 de 08 de julio de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamo en los siguientes términos: aclare la infracción cometida por el órgano reclamado, señalando en específico qué información no está disponible de forma permanente, e individualizando aquellos actos y documentos calificados como secretos o reservados que debieran encontrarse publicados.

3) Que, con fecha 08 de julio de 2022, la parte recurrente señaló que el motivo de su reclamo subyace en que a su juicio, es imposible que la Subsecretaría de Hacienda nunca...

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