Decisión Nº C4982-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875619835

Decisión Nº C4982-21 de Consejo de Transparencia de 29/07/2021

Fecha29 Julio 2021
Número de sentenciaC4982-21

DECISIÓN AMPARO ROL C4982-21

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Roberto Emilio Najle Fairlie.

Ingreso Consejo: 01.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1202 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4982-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de 20 de julio de 2021, don Roberto Emilio Najle Fairlie indicó su conformidad con la respuesta otorgada por parte de la Subsecretaría de Salud Pública, sin perjuicio indica que la respuesta fue extemporánea.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C4982-21.

3) Que, no obstante lo señalado precedentemente, se hace presente a la Subsecretaría de Salud Pública, que proporcionó la información en exceso del plazo legal de veinte días hábiles establecido por el legislador para dar respuesta a toda solicitud de información, lo que constituye una transgresión al principio de oportunidad, motivo por el cual, se recomienda que, en lo sucesivo, se ajuste a los términos legales.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE...

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