Decisión Nº C498-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900865159

Decisión Nº C498-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC498-22
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C498-22

Entidad pública: Municipalidad de Concepción.

Requirente: Raúl Sotelo Castro.

Ingreso Consejo: 20.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C498-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de enero de 2022, don Raúl Sotelo Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud, mediante la cual habría requerido la aclaración de multa.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no acompañó documento alguno que permitiera establecer que realizó una solicitud de acceso a la información previa a la presentación de su reclamación. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E2327 - 2022, de 1° de febrero de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente que, en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo el 1° de febrero de 2022, sin que, a la data del presente...

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