Decisión Nº C4972-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Inhabilitación),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Número de sentencia | C4972-21 |
Fecha | 19 Octubre 2021 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4972-21
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Requirente: Hilaire Jeune Jeune
Ingreso Consejo: 30.06.2021
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información efectivamente remitida con ocasión de este procedimiento.
Se ordena la entrega de copia íntegra del certificado de antecedentes acompañado a la solicitud de permanencia definitiva del interesado. Lo anterior, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se acredita que en el expediente migratorio entregado al interesado sólo costa copia del anverso del aludido certificado de antecedente y no del reverso de este.
Con todo, en el evento de que todo o parte de la información pedida no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, por medio de los certificados de búsqueda pertinentes, dando cuenta detalladamente de las razones que justifiquen la inexistencia.
La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4972-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de mayo de 2021, don Hilaire Jeune Jeune solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la...
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