Decisión Nº C4967-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831781

Decisión Nº C4967-18 de Consejo de Transparencia de 02/04/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha02 Abril 2019
Número de sentenciaC4967-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4967-18

Entidad pública: Municipalidad de Buin

Requirente: Francisco Sandoval

Ingreso Consejo: 16.10.2018

RESUMEN

Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Buin, referido a información sobre infracciones de tránsito de vehículos motorizados.

Lo anterior, por cuanto dicha entidad no cuenta con los antecedentes consultados, los cuales obran en poder del Juzgado de Policía Local de la comuna.

En sesión ordinaria N° 980 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4967-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de septiembre de 2018, don Francisco Sandoval solicitó a la Municipalidad de Buin "información relativa a infracciones de tránsito de vehículos motorizados. Se requiere información relativa a multas que hayan sido solucionadas o no, por lo cual se agradece agregar este campo distintivo en caso de ser posible. Los campos a requerir son los siguientes: a) Patente; b) Fecha de tránsito/infracción; c) Fecha de denuncia; d) Motivo; e) Juzgado; f) Estado (En caso de informar infracciones en distintos estados, como no pagadas y pagadas); y, g) Concesionaria Ej: Autopista Central, Costanera Norte, Vespucio Norte, etc (para multas ocasionadas por circular sin dispositivo electrónico por autopistas concesionadas (TAG)"

Se requiere información de multas cometidas desde el 1° de enero del 2018 a la fecha, se solicita formato Excel.

2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° 824/2018, de 5 de octubre de 2018, el órgano denegó la entrega de la información según lo prescrito en los artículos 2° y 7° de la Ley de Transparencia.

Adjunta Memo N° 120, de 1° de octubre de 2018, del Juez de Policía Local de Buin, que indica -en síntesis-...

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