Decisión Nº C4965-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913472636

Decisión Nº C4965-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022

Número de sentenciaC4965-22
Fecha27 Septiembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C4965-22.

Entidad pública: Servicio de Salud Coquimbo.

Requirente: Confederación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud-Dirección Regional Servicio Salud (Fenpruss Dirss) Coquimbo.

Ingreso Consejo: 08.06. 2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Coquimbo, ordenando la entrega de información contractual y curricular, relativa a servidores públicos que ingresaron a cumplir funciones a la Dirección del órgano reclamado, desde el 10 de marzo de 2018 al 07 de abril de 2022.

En particular, se acoge el amparo respecto de información consistente la calidad contractual en la que los funcionarios y servidores de la lista ingresaron al Servicio; y, la especificación respecto de funcionarios que ingresaron en calidad de reemplazo de contrata y a quienes luego se les asignó un cargo a contrata (parte de lo solicitado en los literales a) y e) de la solicitud de acceso, se trata de antecedentes respecto de los cuales el órgano no sostuvo causales de reserva que ponderar en el procedimiento ni causales de hecho que justifiquen la denegación de esta parte de la información reclamada; tampoco acreditó la entrega de esta parte de la información a la reclamante, en los términos desagregados en que específicamente fue solicitada por la parte recurrente.

A su vez, se ordena la entrega de información consistente en currículum vitae de funcionarios institucionales, que ingresaron a cumplir funciones entre el 10 de marzo de 2018 al 07 de abril de 2022, por cuanto el órgano reclamado no logró acreditar los requisitos que habilitan la aplicación de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, estimando que la realización de las tareas de búsqueda, sistematización y entrega de 123 documentos como los consultados, no detentan la potencialidad de afectar en forma presente o probable, el debido cumplimiento de las funciones del órgano, desde la perspectiva de las distracción indebida de sus funcionarios en el cumplimiento de sus deberes habituales, en el entendido que los procesos de reclutamiento y selección de personal de órganos como el reclamado en el amparo, se han realizado en el período consultado a través de canales remotos, por lo que los antecedentes reclamados se deben encontrar previamente digitalizados.

Asimismo, atendido lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, por lo que no resulta un trámite necesario la realización del procedimiento de comunicación de la solicitud de acceso a terceros, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de ordenar el tarjado de datos personales que no tengan relación con el ejercicio de la función pública.

Se pondera además, que la publicidad de la información reclamada, de constituye una herramienta eficaz, cuyo conocimiento permite efectuar un debido control social relativo al efectivo cumplimiento de la respectiva jornada de trabajo.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, se rechaza el amparo respecto de funcionarios que ingresaron en calidad de reemplazo de planta; y a quienes luego se les asignó un cargo a contrata, por exceder esta parte de la reclamación, el contenido de la solicitud de acceso fundante del amparo.

En forma previa a la entrega de la información, deberán ser tarjados los datos personales de terceros que ésta eventualmente pudiera contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33, letra m) de la Ley de Transparencia.

En el evento de que alguna parte de la información cuya entrega se ordena, no obre en su poder, el Servicio de Salud Coquimbo deberá señalarlo expresa y fundadamente a la parte reclamante y a este Consejo, en sede de cumplimiento, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4965-22

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 07 de abril de 2022, doña Carla Bruna Bahamondes, en representación de la Fenpruss Dirss Coquimbo requirió al Servicio de Salud Coquimbo, la siguiente información:

a) Listado que incluya los nombres completos de todas las personas que ingresaron a prestar servicios a cumplir funciones a la Dirección de Servicio de Salud Coquimbo, desde el 10 de marzo de 2018 a la fecha. Con indicación de la fecha de ingreso, la calidad contractual a su ingreso (honorarios, contrata, contrata reemplazo, etc); forma de ingreso (concurso público, propuesta pública, especial, etc.); cargo, función o servicio para el que se contrató o designó originalmente; y situación contractual actual, con indicación de funciones o servicios que actualmente cumple o presta, grado que ostenta y asignaciones con monto indicado en pesos (todas las que la ley permite).

b) Listado con los nombres completos de todos los funcionarios enviados en comisión de servicios, desde la Dirección de Servicio de Salud Coquimbo, a otros Servicios o Establecimientos, desde el 10 de marzo de 2018 a la fecha, con indicación de fecha de inicio de la comisión de servicios y en su caso de término. Se requiere además copia de las resoluciones que dispusieron dichas comisiones.

c) Listado con los nombres completos de todos los funcionarios que se encuentran...

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