Decisión Nº C4963-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876866460

Decisión Nº C4963-21 de Consejo de Transparencia de 31/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4963-21
Fecha31 Agosto 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4963-21

Entidad pública: Municipalidad de Limache.

Requirente: Fabiana Ciocca Tobar.

Ingreso Consejo: 30.06.2021.

En sesión ordinaria N° 1210 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4963-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por doña Fabiana Ciocca Tobar en contra de la Municipalidad de Limache, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió ordenanzas o protocolos municipales sobre emergencias, gestión de riesgos o reducción de riesgos de desastres; dicho organismo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), remitió información en respuesta a lo solicitado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E17874 - 2021, de 19 de agosto de 2021, este Consejo solicitó a la parte recurrente que, en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, atendido el estado de catástrofe decretado en el territorio nacional por motivos de salud pública, el oficio individualizado precedentemente fue notificado en la casilla electrónica...

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