Decisión Nº C496-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903492938

Decisión Nº C496-22 de Consejo de Transparencia de 12/04/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC496-22
Fecha12 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-28

DECISIÓN AMPARO ROL C496-22

Entidad pública: Delegación Presidencial Regional de Coquimbo

Requirente: Rodrigo Antonio Martino Mariño

Ingreso Consejo: 20.01.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo, ordenándose la entrega de: i) Copia de las actas de evaluación de todos los beneficiarios seleccionados, sus respectivos puntajes y los antecedentes de respaldo -o postulación- de la beneficiaria de la comuna de Paihuano, en adecuación de lo requerido en la solicitud de especie; y, ii) Los puntajes obtenidos por los postulantes no seleccionados.

Lo anterior, por cuanto se trata de antecedentes que se han sido tenidos a la vista para el otorgamiento de beneficios con cargo fiscal, configurándose como requisitos indispensables para la obtención de éste. Asimismo, su develación permite un adecuado control social de a quién se le están otorgando dichos beneficios.

Se rechaza el presente amparo respecto del nombre, todo dato que permita la identificación de los postulantes no seleccionados y los antecedentes acompañados en su postulación, por cuanto la decisión de postular a un beneficio no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que, su divulgación podría afectar los derechos de aquellos.

A su vez, el organismo deberá tarjar, previamente, el nombre o identidad de los postulantes que no resultaron seleccionados y cualquier dato que permita su identificación, como asimismo todos los datos personales de contexto contenidos en ella.

En sesión ordinaria N° 1270 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C496-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2021, don Rodrigo Antonio Martino Mariño solicitó a la Delegación Presidencial Regional de Coquimbo lo siguiente:

"Respecto a Ley N° 20330, y del proceso de postulación y selección a dicho beneficio, y de la resolución exenta N° 489 que aprueba las bases de llamado a postulación y proceso de selección de beneficiarios, y finalmente de la resolución exenta N° 1639 que reconoce a los beneficiarios de la Ley N° 20330 luego del proceso de selección antes citado (...).

Se solicita respecto a lo señalado en REX 489, inciso 3ro del considerando, cuales fueron los canales de difusión y los medios electrónicos usados para publicar dicha postulación, con los respaldos y evidencias de dicho proceso de difusión.

Por otro lado, se solicita, las actas con puntajes de cada postulante de acuerdo a las bases difundidas, a fin de verificar la correcta selección de los beneficiarios, en específico, se requiere respaldos de beneficiaria correspondiente a la comuna de Paihuano".

2) RESPUESTA: Mediante documento, sin fechar, la Institución respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.

Informó que, el proceso de postulación a la Ley N° 20.330, ya finalizó para el presente año y las fechas de postulación fueron desde el 02 de agosto al 31 de agosto del 2021.

Complementó que, la difusión se realizó en el sitio web de la Institución, en enlace electrónico que consignó; donde actualmente se encuentran las bases de postulación y la Resolución Exenta con los resultados de los beneficiarios para el presente año.

Hizo presente que, "se ofició a los Alcaldes de las comunas priorizadas por la SUBDERE entre las que se encuentra Paihuano (Oficio N° 643 de fecha 04.08.2021)".

Reseñó que, los cupos disponibles para la Región de Coquimbo fueron 16 y postularon 64 personas.

Por tales consideraciones, invitó a la parte requirente a una entrevista presencial con la encargada del programa, todo esto para adquirir mayores antecedentes.

3) AMPARO: El 20 de enero de 2022, don Rodrigo Antonio Martino Mariño dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de...

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