Decisión Nº C4956-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911759800

Decisión Nº C4956-22 de Consejo de Transparencia de 06/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha06 Septiembre 2022
Número de sentenciaC4956-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4956-22

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Daniela Díaz Joos

Ingreso Consejo: 08.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, referido a entrega de documentos sobre procedimiento que indica, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea.

En sesión ordinaria N° 1305 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4956-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de mayo de 2022, doña Daniela Díaz Joos solicitó al Servicio Nacional de Aduanas la siguiente información:

"Copia del procedimiento especial "salida rápida desde el aeropuerto", procedimiento que permite la salida exprés de camiones de valores, en el transporte de mercancías valoradas (dinero o documentos negociables al portador), desde la loza del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin pasar por zona primaria. Este procedimiento especial, generado por Aduanas, permitiría a las empresas transportistas de valores retirarse del aeropuerto sin circular por zona primaria -de forma expedita- por cuestiones de seguridad, en determinadas circunstancias. Este procedimiento podría haber sido aplicado por el transportista LOOMIS al retirar mercancía de propiedad de su representada, en circunstancias que no resultaban aplicables (Inversiones Metales del Norte Ltda); este último, creyendo que se contaba con autorización, contravino de forma no dolosa, normativa aduanera. Su representado, como importador, aún cuando no intervino de forma alguna en los actos, hoy afronta...

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