Decisión Nº C4949-19 de Consejo de Transparencia de 27/02/2020
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 27 Febrero 2020 |
Número de sentencia | C4949-19 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4949-19
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Requirente: Mariela López
Ingreso Consejo: 08.07.2019
RESUMEN
Se tiene por atendida la solicitud formulada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tras hacer efectivo el apercibimiento consistente en que transcurrido el plazo señalado, sin que se haya recibido comunicación alguna de parte de la reclamante, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes entregados por el organismo, relativos a la cuenta pública participativa del Ministerio.
En sesión ordinaria N° 1075 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4949-19.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2019, doña Mariela López solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la siguiente información:
1.- Solicita conocer la fecha, hora y lugar de la realización de la cuenta pública participativa del Ministerio.
2.- Solicita conocer la modalidad en que la ciudadanía participó en dicha cuenta y de qué manera dicha modalidad se adecúa con su norma propia.
3.- Solicita conocer la hora, fecha y lugar de las cuentas públicas...
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