Decisión Nº C4938-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142942

Decisión Nº C4938-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC4938-19
Fecha02 Junio 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4938-19

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: Rafael Harvey Valdés.

Ingreso Consejo: 08.07.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenando la entrega de los antecedentes y oficios consultados.

Lo anterior, al tratarse de información pública, respecto de la cual no se acreditó una afectación el debido cumplimiento de las funciones del órgano. En efecto, en este caso, el Ejército señaló que se vulneraría un procedimiento establecido en la ley sin explicar cómo se produciría lo anterior. Lo mismo ocurre respecto de la alegación referente a que los antecedentes podrían ser requeridos por el Tribunal que conoce la acción de protección suscitada entre las partes, caso en el cual, tampoco se explicó cómo dicha circunstancia podría afectar al servicio, teniendo en cuenta que lo pedido constituyen copias, mas no antecedentes originales.

Con todo, y sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que el recurso de protección en comento, se encuentra con sentencia de término de la Excma. Corte Suprema, de fecha 3 de enero de 2020.

En este caso, se debe tener presente que la afectación de los bienes jurídicos protegidos por el artículo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre.

Por otra parte, en lo que atañe a la causal de reserva del artículo 21 N° 3, de la Ley de Transparencia, alegada por el Ejército en su respuesta, posteriormente, con ocasión de sus descargos, explicó que no existe vulneración de los preceptos pertinentes referidos a la seguridad nacional. Por lo tanto, este Consejo, no se pronunciará sobre dicha causal, en la medida que el órgano manifestó que no concurre en este caso.

En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4938-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de mayo de 2019, don Rafael Harvey Valdés solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

"1-Copia autenticada del Oficio MDN SSFFAA DIV JUR (R) N° 1600/5653 de 19 DIC 2018.

2-Copia autenticada del Oficio COP I/1 (P) N° 1610/1086 de 29 de octubre de 2018.

3-Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, medida, documento, orden, nota al margen, providencia al reverso o cualquier decisión de carácter escrito adoptada o dispuesta por parte del Señor Comandante en Jefe del Ejército respecto del contenido del Oficio MDN SSFFAA DIV JUR (R) N° 1600/5653 de 19 DIC 2018.

4-Copia simple de la resolución, lineamiento, directriz, oficio, medida, documento, orden, nota al margen, providencia al reverso o cualquier decisión de carácter escrito adoptada o dispuesta por parte del Señor Comandante General de Personal del Ejército respecto del contenido...

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