Decisión Nº C4937-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849746093

Decisión Nº C4937-20 de Consejo de Transparencia de 25/08/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4937-20
Fecha25 Agosto 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-42,Ley de Transparencia ART-24,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-44

DECISIÓN AMPARO ROL C4937-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Rolando Silva Jorquera.

Ingreso Consejo: 15.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1125 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4937-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de junio de 2020, don Rolando Silva Jorquera, realizó una solicitud de acceso a la información a la Subsecretaría de Salud Pública, mediante la cual requirió información relativa a los diagnósticos de "Retinopatía Diabética", emitidos en dictámenes desde las comisiones médicas, en los términos que indica.

2) Que, con fecha 22 de julio de 2020, mediante Oficio Carta - NUM. 10831, la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó a la parte recurrente prórroga del plazo por 10 días hábiles adicionales para otorgar respuesta a la solicitud, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia, debido a la contingencia que está viviendo el país a consecuencia del brote de COVID-19. Por tanto, el nuevo plazo, tenía como fecha de vencimiento el 05 de agosto de 2020.

3) Que, con fecha 05 de agosto de 2020, mediante Carta - NUM. 10831, la Subsecretaría de Salud Pública comunicó nuevamente a la recurrente prórroga del plazo por 10 días hábiles para otorgar una respuesta a la solicitud, nuevamente en razón de la alerta sanitaria decretada en todo el territorio de la República para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación de covid-19.

4) Que, en la...

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