Decisión Nº C4929-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915042943

Decisión Nº C4929-22 de Consejo de Transparencia de 02/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B
Fecha02 Agosto 2022
Número de sentenciaC4929-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4929-22

Entidad pública: Municipalidad de Peñaflor.

Requirente: Sci Corp Spa.

Ingreso Consejo: 08.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1297 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4929-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 8 de junio de 2022, don Ricardo Torres invocando la representación de Sci Corp Spa, -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Peñaflor, fundado en que no habría recibido lo solicitado, hace mención a antecedentes relativos a conocer el estado de un sumario así como también a documentación sobre el contrato de la Licitación 2732-7-LP21.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que la parte reclamante no acompañó copia de la solicitud de información que habría efectuado ante el organismo, así como tampoco copia de la respuesta que se habría entregado. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12500 - 2022, de 8 de julio de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación, de acuerdo a lo siguiente: (1°) remita copia de la solicitud de información objeto del presente amparo, donde conste el timbre con la fecha de recepción del órgano reclamado; y (2°)...

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