Decisión Nº C491-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900864772

Decisión Nº C491-22 de Consejo de Transparencia de 28/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC491-22
Fecha28 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C491-22

Entidad pública: Municipalidad de El Quisco.

Requirente: Gloria Araya.

Ingreso Consejo: 20.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C491-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de enero de 2022, doña Gloria Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en recibió una respuesta incompleta a su solicitud, mediante la cual solicitó información sobre la Oficina de Análisis Municipal y persona que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, no se advirtió la infracción cometida por el órgano reclamado, por cuanto se dio respuesta a lo requerido. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E2779, de 10 de febrero de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo 10 de febrero de 2022, sin que a la data del presente acuerdo, este Consejo haya recibido...

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