Decisión Nº C489-19 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014437

Decisión Nº C489-19 de Consejo de Transparencia de 29/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha29 Abril 2019
Número de sentenciaC489-19

DECISIÓN RECLAMO ROL C489-19

Entidad pública: Municipalidad de Fresia

Requirente: N.N.

Ingreso Consejo: 14.01.2019

RESUMEN

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Fresia, por cuanto al 19 de marzo de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana, en particular, en lo referido al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).

En sesión ordinaria N° 987 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C489-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucción General N° 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 14 de enero de 2019, una persona que solicitó mantener en reserva su identidad, presentó reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Fresia fundado en que la información relativa a mecanismos de participación ciudadana, se encuentra incompleta y desactualizada. En particular, sostuvo que "el municipio ha incurrido en una falta a la normativa, puesto que no ha publicado la totalidad de antecedentes requeridos referentes al mecanismo de participación ciudadana COSOC. De lo contrario, si no se hizo efectiva la constitución del COSOC para el periodo actual, no hay documentación...

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