Decisión Nº C4886-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142522

Decisión Nº C4886-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4886-19
Fecha02 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4886-19

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Requirente: Marcela Sepúlveda Avello.

Ingreso Consejo: 05.07.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenando informar a la reclamante sobre el estado y ejecución de diligencias orientadas a regularizar el pago de asignaciones que se consulta.

Lo anterior, por cuanto de los antecedentes, queda de manifiesto que lo pretendido por la solicitante es que el organismo reclamado informe, en lo que le compete, respecto al estado de tramitación de la regularización planteada, debiendo por tanto desestimarse la derivación de la solicitud realizada al Servicio de Salud de la Araucanía Norte. Conjuntamente, no se verifica alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar.

Finalmente, se representa al organismo haber otorgado respuesta fuera del plazo legal.

En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4886-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 19 N°12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N°20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N°13, de 2009 y N°20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N°20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2019, doña Marcela Sepúlveda Avello solicitó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, lo...

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