Decisión Nº C4885-18 / C488... de Consejo de Transparencia de 24/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777283165

Decisión Nº C4885-18 / C488... de Consejo de Transparencia de 24/01/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC4885-18 / C488...
Fecha24 Enero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1,Ley de Transparencia ART-21 Nª4,Ley de Transparencia ART-21 Nº2

DECISIÓN AMPAROS ROLES C4885-18 y C4887-18

Entidad pública: Armada de Chile

Requirente: Javier Morales

Ingreso Consejo: 11.10.2018

RESUMEN

Se acoge los amparos deducidos en contra de la Armada de Chile, ordenando la entrega del detalle de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada Julio Leiva durante su periodo, además de los viajes efectuados por todos los Vicealmirantes, indicando fechas de cada viaje, costos de pasajes, costo de estadías, monto de cada viático, y gastos de representación.

Lo anterior, por cuanto no se configuran las causales de secreto o reserva alegadas, relativas a la afectación del cumplimiento de las funciones del órgano, la Seguridad de la Nación o la Defensa Nacional.

Aplica criterio contenido en la decisión de amparo Rol C1180-18.

En sesión ordinaria N° 961 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de enero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C4885-18 y C4887-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2018, don Javier Morales solicitó a la Armada de Chile la siguiente información: "detalle de los viajes realizados por el Comandante En Jefe de la Armada Julio Leiva durante su periodo, además de los viajes efectuados por todos los vicealmirantes, pido la información detallada, fechas de cada viaje, costos de pasajes, costo de estadías, monto de cada viático, gastos de representación."

2) RESPUESTA: El 11 de octubre de 2018, la Armada de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 12900/765 señalando, en síntesis, que:

a) Lo requerido no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, ya que ello implica que la institución deba elaborar un informe con el detalle y la forma solicitada, sin que dicha información se encuentre previamente procesada, lo que correspondería más bien a manifestaciones del derecho de petición consagrado en el artículo 1914 de la Constitución Política.

b) Aun cuando se procesara y recopilara la información, elaborando un informe con el detalle solicitado como respuesta al derecho de petición antes expuesto, la Institución se encontraría impedida de entregarlo, toda vez que se trata de información que se enmarca dentro de los planes de empleo y estándares con que operan las FFAA, reserva que se encuentra establecida en el artículo 34 letras a) y b) de la Ley N° 20.424 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar, ambos en relación al artículo 21 N° 1, 3 y 4 de la Ley de Transparencia, señalando que las actividades del Alto Mando Naval, no sólo dicen relación con actividades de tipo protocolar, sino que principalmente, con aspectos propios vinculados a su función, el manejo adecuado de la Institución con el objeto de lograr el estándar y empleo de las FFAA, como asimismo, las relaciones militares internacionales. Con todo, acceder a lo solicitado implicaría transgredir normativa explícita concerniente al Interés y Seguridad Nacional.

3) AMPAROS: El 11 de octubre de 2018, don Javier Morales dedujo los amparos Roles C4885-18 y C4887-18 a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos mencionados, trasladándolos al Sr. Comandante En Jefe de la Armada de Chile, mediante Oficio N° E9247 de 18 de noviembre de 2018.

El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones por medio de Oficio N° 12900/92 de 4 de diciembre de 2018, señalando, en síntesis que:

a) Lo solicitado por el Sr. Morales, implica que la Institución emita un informe que deje constancia del detalle las fechas de cada viaje, costos de pasajes, costos de estadías, monto de cada viático y gastos de representación del Comandante en Jefe de la Armada y todos sus vicealmirantes, en el ejercicio de sus competencias.

b) Así, resulta indispensable recalcar que la Ley de Transparencia no es una ley que tenga por objeto la emisión de actos administrativos por parte de la Administración del Estado, sino entregar antecedentes o actos administrativos ya existentes. Menos aún, tiene por objeto distraer de las funciones que les son propias, para dedicarse a elaborar informes requeridos por la ciudadanía, salvo que éstos sean requeridos por los canales que establece la ley y por quienes tienen competencia para ello, de conformidad a los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, por muy legítima que sea su inquietud, debe estarse a los canales y/o procedimientos establecidos por ley, pero no por la Ley de Transparencia.

c) Conforme a lo expuesto, corresponde declarar inadmisible los amparos o decidir su rechazo, pues la Ley de Transparencia no es la vía legal ni constitucional, para obligar a la Institución para emitir un acto administrativo, que contenga constancia por parte de la Institución de los viajes realizados por el Comandante en Jefe de la Armada y de sus vicealmirantes, con el detalle por fechas de cada viaje, costos de pasajes, costo de estadías, monto de cada viático, gastos de representación, siendo por tanto el Consejo para la Transparencia incompetente para exigirlo.

d) En cuanto al fondo, señala que las actividades del Alto Mando Naval, dicen relación justamente con el mandato del artículo 101 de la Constitución Política de la República, esto es, la Seguridad y Defensa Nacional. Claramente, los viajes que se efectúan al extranjero en el ejercicio de sus funciones, pueden tener distintos objetos directos, como negociaciones de compra de material bélico, relaciones militares internacionales protocolares, cumplimiento o negociaciones de Memorándums de Entendimientos (MOU) con otros ministerios de defensa o instituciones militares de distintos Estados, que dicen relación con capacitación operativa...

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