Decisión Nº C4872-20 / C487... de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256422

Decisión Nº C4872-20 / C487... de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-21 N° 2
Número de sentenciaC4872-20 / C487...
Fecha05 Enero 2021

DECISIÓN AMPAROS ROLES C4872-20 y C4876-20

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Claudio Cifuentes Lobo

Ingreso Consejo: 13.08.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente los amparos deducidos en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, referidos a información documentada sobre las reuniones que se consulta.

Se ordena la entrega de copia de las actas, minutas, reportes o cualquier otro acto oficial, que conste en alguno de los soportes documentales a que se refiere el inciso 2° del artículo 10° de la Ley de Transparencia, que contenga información detallada de las reuniones que sostuvieron los funcionarios consultados, relacionadas a los datos sobre el manejo de la pandemia por Covid-19, entre el 1 de abril y el 22 de junio de 2020, específicamente, aquellas "que involucre el método con que se contabilizan los casos de contagios, el ítem de los exámenes de laboratorio y el testeo de la población, así como la metodología que se utiliza para contar y registrar los fallecimientos".

No obstante, en el evento de que esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando específicamente las razones que lo justifiquen.

Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el organismo no acreditó haber proporcionado la información pedida ni alegó la concurrencia de circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede.

En lo atingente a las "minutas, resúmenes ejecutivos, informes y/o cualquier tipo de documento que los asesores presidenciales (...), le hayan presentado al Presidente de la República, Sebastián Piñera (...)", se acoge el amparo solo en cuanto no procedió a derivar el requerimiento al órgano público competente que se encuentra en mejor posición para resolverlo, esto es, la Presidencia de la República.

En virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará de oficio el requerimiento al órgano competente.

Se rechaza el amparo en lo relativo a la entrega de las notas escritas tomadas por los funcionarios públicos que indica, pues se trata de documentos privados o instrumentos de orden personal, constitutivo de la vida privada de las personas consultadas, en conformidad a las garantías de protección a la vida privada e inviolabilidad de los documentos privados, consagradas en los artículos 19 N° 4 y 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Adicionalmente, se advierte que la publicidad de lo requerido afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Aplica criterio establecido en las decisiones de amparos Roles C407-20, C4349-20 y C4430-20, entre otras

Se representa al organismo su infracción a la Ley de Transparencia, al no haber dado respuesta a los requerimientos de información en los plazos establecidos para ello; así como el no haber derivado la respectiva solicitud de acceso al órgano competente para pronunciarse sobre esta.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C4872-20 y C4876-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2020, don Claudio Cifuentes Lobo solicitó a la Subsecretaría de Salud Pública, lo siguiente:

a) Solicitud folio N° AO001T0010879 (solicitud de amparo Rol C4872-20): "solicito acceso y copia de los siguientes documentos: Actas, minutas y/o cualquier tipo de documento que contenga información detallada de la reuniones que sostuvieron los funcionarios (...) con diferentes funcionarios del Ministerio de Salud, relacionadas a los datos sobre el manejo de la pandemia por Covid-19, entre el 1 de abril y el 22 de junio de 2020.

Específicamente, solicito acceso a actas, reportes, minutas y/o cualquier tipo de documento con información que involucre el método con que se contabilizan los casos de contagios, el ítem de los exámenes de laboratorio y el testeo de la población, así como la metodología que se utiliza para contar y registrar los fallecimientos.

En caso de no existir una acta y/o minuta oficial de esta reunión, solicito que se incluya cualquier tipo de nota escrita a mano que haya registrado lo discutido en estas reuniones. Solicito acceso a estas notas asumiendo que estas se utilizaron en el cumplimiento de sus funciones públicas, y que por lo tanto, la información que contienen sirve de sustento o complemento directo y esencial de los actos y resoluciones del Estado, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga. Por ello, solicito la totalidad de estas notas, ya sea escaneada directamente desde el original o digitalizadas, tarjando las porciones de información que contengan datos personales u otros protegidos por el artículo 21 de la Ley 20.285".

b) Solicitud folio N° AO001T0010880 (solicitud de amparo Rol C4876-20): "solicito acceso y copia de los siguientes documentos: minutas, resúmenes ejecutivos, informes y/o cualquier tipo de documento que los asesores presidenciales (...), le hayan presentado al Presidente de la República, Sebastián Piñera, como resultados de las reuniones que sostuvieron con autoridades ministeriales de la cartera de salud relacionadas a los datos sobre el manejo de la pandemia por Covid-19, entre el 1 de abril y el 22 de junio de 2020.

Específicamente, solicito acceso a minutas, resúmenes ejecutivos, informes y/o cualquier tipo de documentos que recopilen o presenten los resultados de los análisis que estos asesores presidenciales realizaron sobre los método con que se contabilizan los casos de contagios, el ítem de los exámenes de laboratorio y el testeo de la población y la metodología que se utiliza para contar y registrar los fallecimientos".

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de agosto de 2020, el solicitante...

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