Decisión Nº C4869-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853722249

Decisión Nº C4869-20 de Consejo de Transparencia de 29/10/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10
Fecha29 Octubre 2020
Número de sentenciaC4869-20

DECISIÓN AMPARO ROL C4869-20

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas

Requirente: Jorge Sáez Aguirre

Ingreso Consejo: 13.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, relativo a la entrega de facturas, notas de débito y/o crédito recibidas por JUNAEB de parte de la empresa concesionario del PAE que refiere, por décimos y ajustes de décimos, en el marco de la Licitación 85-16-LP12, desde marzo de 2015 a junio de 2017, por cuanto el órgano reclamado respondió el requerimiento en los términos en que fuere solicitado, no disponiendo esta Corporación, de antecedentes que desvirtúen lo señalado por la reclamada, en cuanto a que la información remitida al solicitante es toda la que obra en su poder.

En sesión ordinaria N° 1140 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4869-20.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2020, don Jorge Sáez Aguirre solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -en adelante indistintamente también JUNAEB- lo siguiente:

"1.- Copia de facturas recibidas por JUNAEB de parte de Soc. Alimenticia Departamental Ltda., desde marzo de 2015 a junio de 2017. Sólo las recibidas por Décimos y ajustes de JUNAEB y JUNJI, y no Fundación Integra.

2.- Respaldo físico en papel y/o virtual del registro PAE de Licitación 85-16-LP12. UT 604 y 605 de Dirección Regional VI; y UT 811 de Dirección Regional VIII, desde marzo de 2015 a diciembre de 2016."

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