Decisión Nº C4864-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143523

Decisión Nº C4864-19 de Consejo de Transparencia de 26/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Número de sentenciaC4864-19
Fecha26 Mayo 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4864-19

Entidad pública: Ministerio de Educación.

Requirente: Werner Westermann Juárez.

Ingreso Consejo: 04.07.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ministerio de Educación, ordenando la entrega de copia de los textos escolares consultados.

Lo anterior, por cuanto se desestima la vulneración a los derechos económicos y comerciales respecto de Santillana del Pacífico S.A. de Ediciones, Ediciones S.M. Chile S.A., y Empresa Editora Zig Zag S.A., al no existir afectación a sus derechos de Propiedad Intelectual.

Aplica criterio contenido en la decisión de amparo rol C3471-18 y C2817-19, relativa a una materia de igual naturaleza.

En sesión ordinaria N° 1100 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C4864-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de mayo de 2019, don Werner Westermann Juárez solicitó al Ministerio de Educación, la siguiente información: "copia de archivos en PDF de los textos escolares entregados por Mineduc a los establecimiento educacionales el presente año 2019, de la asignatura de Historia y Geografía para todos los niveles de enseñanza (1° básico a 4° medio).

Al respecto señaló que trabaja "en un programa de formación ciudadana que busca desarrollar recursos educativos, alineados a los desafíos dispuestos en la ley 20.911. Queremos tener un espectro claro, por nivel, de lo que existe como recurso educativo hoy, para proponer recursos con valor agregado y diferenciado al texto escolar".

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante correo electrónico de 30 de mayo de 2019, el órgano notificó a la solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Luego, por medio de resolución exenta N° 2984, de 14 de junio de 2019, el órgano denegó la entrega de la información solicitada por la oposición de la editoriales respectivas en su calidad de terceros interesados, en virtud del artículo 20 de la Ley de Transparencia.

3) OPOSICIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Siendo debidamente notificados, los terceros, se opusieron a la entrega de lo solicitado, alegando en síntesis, la causal de reserva del artículo 21 N° 2, de la Ley de Transparencia, por las razones que detallan en sus presentaciones.

4) AMPARO: El 4 de julio de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado Sr. Subsecretario de Educación, mediante oficio N° E12513, de fecha 3 de septiembre de 2019, requiriendo que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) adjunte los antecedentes que acreditan la fecha de notificación de la respuesta reclamada; (3°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros.

Posteriormente, por medio de ordinario N° 4340, de 24 de septiembre de 2019, el órgano reiteró lo señalado en su respuesta, agregando en síntesis, que con la adjudicación de la licitación de texto escolares, no le fueron trasferidos los derechos de propiedad intelectual que las editoriales tienen sobre los textos, por lo que no es posible efectuar reproducciones de los mismos fuera de los términos y condiciones pactadas en las bases de adjudicación, ya que esto vulneraría los derechos de propiedad intelectual de las editoriales sobre sus obras.

6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los terceros involucrados, mediante oficios N° E14239 a E14241, todos de 7 de octubre de 2019.

Luego, los terceros interesados, señalaron en síntesis, lo que sigue:

a) Santillana del Pacífico S.A. de...

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