Decisión Nº C4860-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021
Fecha | 02 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | C4860-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4860-21
Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción.
Requirente: Ignacio Mehech Castellón.
Ingreso Consejo: 29.06.2021
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, respecto de información sobre los presupuestos de entradas y gastos presentados por la Corporación de Fomento de la Producción, y en particular, las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, en periodo que indica.
Lo anterior, en atención a que este Consejo no dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existen antecedentes adicionales a los ya entregados.
Finalmente, se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.
En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4860-21.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) CONTEXTO PREVIO: El 16 de abril de 2021, don Ignacio Mehech Castellón solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, información sobre los presupuestos y gastos de la Corporación de Fomento de la Producción. En virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, mediante Oficio N° 202101370, de fecha 7 de mayo de 2021, la Subsecretaría derivó a la CORFO dicha petición.
2) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2021, don Ignacio Mehech Castellón requirió a la Corporación de Fomento de la Producción lo siguiente: "Presupuestos de entradas y gastos presentados por la Corporación de Fomento de la Producción ("Corfo"), y en particular, las proyecciones de ingresos por concepto de comisiones por ventas de litio, entre los años 2016 y 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del DS N° 360 del Ministerio de Economía".
3) RESPUESTA: El 8 de junio de 2021, mediante Oficio N° Int. 504, la CORFO otorgó respuesta a la solicitud, accediendo a la entrega de la información solicitada, y remitiendo una planilla denominada "Proyección CORFO a Min. Economía para DIPRES" con datos sobre pertenencias mineras y montos estimados.
4) AMPARO: El 29 de junio de 2021, don Ignacio Mehech Castellón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, haciendo mención a los principios de máxima divulgación y de facilitación, alegó que "Si bien la Corporación de Fomento de la producción ("Corfo") accedió a entregar la información requerida, lo hizo de un modo poco claro e incompleto, impidiendo el adecuado entendimiento de su respuesta".
Acto seguido...
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