Decisión Nº C4854-23 de Consejo de Transparencia de 10-07-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 953723067

Decisión Nº C4854-23 de Consejo de Transparencia de 10-07-2023

Fecha10 Julio 2023
Número de sentencia C4854-23
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Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC
DECISIÓN AMPARO ROL C4854-23
Entidad pública: Secretaría
Regional Ministerial de Salud de
Valparaíso.
Requirente: Rodrigo Oses
Contreras.
Ingreso Consejo: 11.05.2023.
En sesión ordinaria N° 1368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en
adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la
solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4854-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-
19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el
Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los
Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, atendido el amparo deducido por don Rodrigo Oses Contreras en contra de la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, fundado en la ausencia de
respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió conocer el estado del sumario
sanitario que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación
al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal
Transparencia copia de la respuesta otorgada al requerimiento.
2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio E11915 - 2023, de 2 de junio de 2023, este
Consejo solicitó a la parte recurrente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde

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