Decisión Nº C4852-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 849578011

Decisión Nº C4852-20 de Consejo de Transparencia de 20/08/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC4852-20
Fecha20 Agosto 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-2,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C4852-20

Entidad pública: Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO).

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 12.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1124 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4852-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 12 de agosto de 2020, una persona que solicitó la reserva de identidad, en adelante, -N.N. N.N.-, completando presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, señalando que no obtiene respuesta a su solicitud. Acompaña a su presentación carta de 26 de febrero de 2019 donde se señala lo siguiente: "Discriminación laboral, civil, derechos humanos, coarta a la libertad de trabajo en más de 10 años en CODELCO y sus filiales".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

2) Que, cabe precisar la naturaleza jurídica de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa del Estado, creada en virtud del Decreto Ley N°1350, de 30 de enero de 1976.

3) Que, el carácter de empresa del Estado de CODELCO consta en el artículo 1° del Decreto Ley N° 1350...

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