Decisión Nº C4848-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256426

Decisión Nº C4848-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC4848-20
Fecha05 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4848-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)

Requirente: Liesbeth Van Der Meer, en representación de OCEANA INC.

Ingreso Consejo: 12.08.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, requiriendo la entrega de información desagregada por empresa de la industria del salmón, sobre cantidad y clase de antibióticos utilizados y la biomasa total al final del ciclo productivo finalizado y cosechado, ambos respecto del año 2019 (en toneladas).

Lo anterior, por no haberse acreditado en esta sede que la entrega de dicha información afecte los derechos comerciales y económicos de las empresas y atendido que existe un interés público asociado al conocimiento de tales antecedentes al encontrarse vinculada con una materia que puede comprometer la salud pública.

Se aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C6219-19 y C8112-19, entre las mismas partes referente a idéntica información respecto de años diferentes.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C4848-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de junio de 2020, doña Liesbeth Van Der Meer, en representación de OCEANA INC, solicitó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - en adelante también SERNAPESCA-, "la siguiente información, desagregada por empresa de la industria del salmón, sobre":

a) "cantidad y clase de antibióticos utilizados durante el año 2019 (en toneladas)".

b) "biomasa total al final del ciclo productivo finalizado y cosechado durante 2019 (en toneladas)".

2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura por medio ordinario N° 152297, de fecha 6 de julio de 2020, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a las empresas por cuyos antecedentes se consultan, la solicitud de acceso y su derecho a oponerse a la entrega de aquellos.

3) OPOSICIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS:

Cooke Aquaculture Chile S.A. por medio de carta de fecha 6 de julio de 2020, se opuso a la entrega de la información solicitada, por considerar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, debido a que aquella tendría la condición de sensible y estratégica cuya divulgación afectaría sus derechos de carácter comercial y económico. Además, hacen presente que toda la actividad de acuicultura que se desarrolla en sus concesiones se encuentra debidamente autorizada por la autoridad de conformidad con las normas establecidas en el decreto supremo N° 430, año 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura - en adelante Ley General de Pesca-; dándose cumplimiento de manera estricta a dicha regulación, como a los distintos reglamentos y programas sanitarios dictados en su conformidad, así como también a las demás normas legales que regulan esta actividad desde el punto de vista, ambiental, sanitario, marítimo y laboral.

Empresa Granja Marina Tornagaleones S.A. - Marine Farm-, por medio de carta de fecha 7 de julio de 2020, se opuso a la entrega de la información solicitada, por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, debido a que "cualquier publicidad errónea o torcida o mal uso que se le dé a la información entregada al solicitante, nos podría traer como consecuencia serios perjuicios".

Cultivos Yadrán S.A., Salmones Pacific Star S.A., TRUSAL S.A., Salmoconcesiones S.A. y Salmoconcesiones XI Región S.A., por medio de cartas de fecha 7 de julio de 2020, se opusieron a la entrega de la información solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pues se trata de antecedentes que dicen directa relación con la condición sanitaria de sus peces, lo que constituye su principal activo, por lo tanto, tiene importancia estratégica y comercial. De esta forma, consideran que, en el caso de la aplicación de antibióticos, dependiendo de los tratamientos aplicados puede desprenderse las enfermedades sufridas por sus peces, lo que afecta las condiciones comerciales de sus productos. Además, aquello implica un costo de producción que debe ser protegido y porque incide en la cantidad de productos que venden los distribuidores y productores de antibióticos. En tal sentido, reproducen los criterios fijados por este Consejo para ponderar que la información solicitada contiene antecedentes cuya divulgación pueda afectar los derechos económicos y comerciales de una persona, sea natural o jurídica. Así, sostienen que lo pedido da cuenta de su planificación estratégica, especialmente referida a su capacidad de producción salmónida, correspondiendo al concepto de secreto empresarial que recoge la legislación nacional. Lo anterior, en relación con lo establecido en el artículo 1921 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Empresa Aquachile S.A. por medio de carta de fecha 8 de julio de 2020, se opuso a la entrega de la información solicitada, pues considera que aquella puede ser utilizada para campañas que tengan por propósito dañar su imagen, cuestión que ocurre con cierta frecuencia a nivel nacional y mundial en la salmonicultura. Asimismo, estiman que dichos antecedentes son estratégicos y confidenciales, los que al ser conocidos por sus competidores les permitiría a éstos obtener una posición relevante en el mercado, con el objeto de generar utilidades en detrimento de aquellas sociedades que han debido incurrir en desembolsos importantes para identificar de manera temprana enfermedades que afectan a sus peces. En consecuencia, sostienen que al tratarse de información vital para su actividad que dan cuenta de parte importante de su funcionamiento, manejo productivo, estrategia comercial y proyecciones, su divulgación vulneraría su derecho de propiedad, los intereses y derechos de carácter comercial y económico, viendo perjudicada su capacidad competitiva, por lo que, concurre a su respecto la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Cermaq Chile S.A., Nueva Chile S.A., Sociedad Acuícola y Comercial Las Chauques Ltda., Aquacultivos S.A. y Salmones Humboldt SpA., por medio de carta de fecha 10 de julio de 2020, se opusieron a la entrega de la información solicitada, pues consideran que aquella no tiene el carácter de pública, sino que son datos productivos de su propiedad y que su divulgación incorrecta puede conllevar un enorme menoscabo a su reputación comercial. En efecto, su uso indebido puede, por ejemplo, establecer una relación inadecuada de consumo de antimicrobianos de sus operaciones, en circunstancias que han realizado esfuerzos enormes en la reducción de aquello. Así, estiman que los datos solicitados no están correlacionados para obtener un índice real de consumo de antibióticos, por lo que su ejercicio será incorrecto ya que no toda la población en cultivo que tuvo tratamiento antimicrobiano el año 2019 fue cosechada ese mismo año. En tal sentido, señalan que "La reputación es parte del derecho a la honra, consagrado en el artículo 194 de la Constitución Política de la República, garantizado en nuestra carta Fundamental. Respecto a la Honra de las Personas Jurídicas, la mayoría de la doctrina jurídica se encuentra conteste en considerarlas como titulares de dicho derecho desde la perspectiva del prestigio comercial".

Invermar S.A. por medio de carta de fecha 10 de julio de 2019, se opuso a la entrega de lo solicitado, en virtud de que aquello no tendría el carácter de público en los términos dispuestos en el artículo 10 de la Ley de Transparencia, pues se trata de antecedentes privados, los que, si bien han sido entregados a SERNAPESCA, ese sólo hecho no los convierte en públicos, por lo que, no puede ser revelada a terceros, habiendo manifestado oposición a su entrega. Además, señalan que aquella se encuentra especialmente protegida por los artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del D.F.L. N° 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Dirección Estadísticas y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas - en adelante ley N° 17.374-; y su divulgación tiene sanciones de carácter penal. Lo anterior, debido a que el Servicio ha tomado conocimiento de aquella, tanto por una función estadística como de fiscalización, por lo que, su conocimiento no puede hacerse público. Citando...

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