Decisión Nº C4841-21 de Consejo de Transparencia de 13/07/2021
Juez | Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5 |
Fecha | 13 Julio 2021 |
Número de sentencia | C4841-21 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4841-21
Entidad pública: Ejército de Chile.
Requirente: Javier Tisi.
Ingreso Consejo: 29.06.2021.
En sesión ordinaria N° 1199 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de julio de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4841-21.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 10 de mayo de 2021, don Javier Tisi realizó una solicitud ante el Ejército de Chile, mediante la cual requirió copia de los siguientes documentos de su persona: copia del oficio enviado a la Tesorería del Ejército, solicitando el cese de su sueldo en actividad, copia del oficio por el cual se remite su expediente de retiro a la SSFFAA., para que se elabore la resolución de pensión y copia del expediente de su retiro enviado a la SSFFAA.
2) Que, con fecha 29 de junio de 2021, don Javier Tisi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la presente reclamación, se realizó seguimiento a la solicitud objeto de amparo en el Portal de Transparencia, advirtiendo que con fecha 24 de mayo de 2021 -dentro de plazo-, el organismo otorgó respuesta al requerimiento, la cual fue remitida a la casilla electrónica consignada por el requirente.
Y CONSIDERANDO:1) Que, a fin de resolver la admisibilidad de la reclamación deducida, primeramente es necesario determinar si ésta cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen...
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