Decisión Nº C4841-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143939

Decisión Nº C4841-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC4841-19
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C4841-19

Entidad pública: Municipalidad de Cerro Navia

Requirente: Elvira Lemus

Ingreso Consejo: 03.07.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Cerro Navia, ordenando la entrega de la información consistente en copia del contrato y de los documentos donde constan los pagos efectuados al abogado que consulta.

Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual no se ha acreditado suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano, al no haberse fundado ni demostrado debidamente la causal invocada, específicamente, la existencia de un litigio en cuyo contexto el órgano deba presentar defensas jurídicas y judiciales, que vinculen con los antecedentes requeridos con su estrategia de defensa.

Se aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, entre otras.

Además, respecto del contrato requerido su publicidad constituye una obligación de transparencia activa.

Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4841-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2019, doña Elvira Lemus solicitó a la Municipalidad de Cerro Navia la siguiente información: "- copia de contrato abogado Sabas Chahuán - copia de pagos a la fecha, con respaldos".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 19 de junio de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 3 de julio de 2019, a través de Of. Ord. N° 321, la Municipalidad de Cerro Navia respondió al requerimiento de información indicando que, a raíz de hechos que afectaron al patrimonio de la Municipalidad, se iniciaron varios procedimientos criminales. En concreto, para la arista "Cerro Navia" dicha causa tiene el RIT 3148-2018 y su contenido se encuentra a disposición del público en general en el portal web institucional del Poder Judicial.

Igualmente, informa que actualmente hay una presentación realizada ante la Contraloría General de la República, relativa, entre otros aspectos, a la contratación y procedencia de pago del abogado Sabás Chahuán Sarrás, que la Entidad Fiscalizadora ha comunicado al Municipio mediante Oficio N° 8.092 del 2019.

De este modo informa que, tanto el contrato como los decretos de pago solicitados, contienen antecedentes y hechos cuyo conocimiento afectan directamente la correcta defensa jurídica de este órgano municipal respecto del requerimiento de la Entidad de Control.

Por lo tanto, no corresponde la entrega de la información solicitada, toda vez que ello afecta las defensas jurídicas ante...

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