Decisión Nº C483-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898520812

Decisión Nº C483-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC483-22
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14

DECISIÓN AMPARO ROL C483-22

Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta.

Requirente: Carolina Molina Arias.

Ingreso Consejo: 20.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C483-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 20 de enero de 2022, doña Carolina Molina Arias, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Asociación de Municipalidades de la Región de Antofagasta, el que se tuvo reconducido en contra de la Municipalidad de Antofagasta, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud, mediante el cual indicó lo siguiente: "Quisiera solicitar un certificado de Vivienda Social, Recepción, Rol de avalúo 5783-13".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

3) Que, de...

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