Decisión Nº C4826-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827291213

Decisión Nº C4826-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaC4826-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C4826-19

Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de la Paz.

Requirente: Patricio Méndez Salgado.

Ingreso Consejo: 03.07.2019.

En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4826-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Patricio Méndez Salgado en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, relativa a la copia de la respuesta otorgada a una solicitud de información previa; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia, copia de la respuesta otorgada al requerimiento de información.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E11567, de 26 de agosto de 2019, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, de acuerdo al seguimiento proporcionado por Correos de Chile, el oficio individualizado en el numeral precedente presentó inconvenientes para su notificación...

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