Decisión Nº C4824-21 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 916856441

Decisión Nº C4824-21 de Consejo de Transparencia de 29/11/2022

Número de sentenciaC4824-21
Fecha29 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C4824-21

Entidad pública: Agencia Nacional de Inteligencia

Requirente: Juan Kauak Piwonka

Ingreso Consejo: 26.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia, relativo a la entrega de información sobre casos de objetos voladores y/o sumergibles no identificables informados al órgano reclamado por las instituciones que se indican, así como la evidencia respecto de los referidos casos.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, la reclamada no acreditó la manera específica en que la divulgación de lo pedido mermaría sus actividades de inteligencia y con ello, la defensa y seguridad nacional. A su vez, se desestimaron las causales de reserva y alegaciones esgrimidas por los órganos públicos referidos en la solicitud.

Atendido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en recurso de queja rol N° 12.642-2020 de fecha 8 de julio de 2022, que anuló todo lo obrado en el procedimiento de amparo C4824-2021, a excepción de las respuestas recibidas por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia, este Consejo confirió traslado del presente amparo a todas las ramas de las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile.

Se deja constancia que la consejera doña Gloria de la Fuente González se abstuvo de intervenir y votar en el presente acuerdo.

En sesión ordinaria N° 1324 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4824-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de junio de 2021, don Juan Kauak Piwonka solicitó a la Agencia Nacional de Inteligencia -en adelante e indistintamente, ANI-, lo siguiente:

"listado con todos los casos reportados por personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/o Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observado, e indicar en qué casos se posee registros o evidencia y el tipo de evidencia". Solicitó además incluir el número de identificación de cada caso y la fecha en que ocurrió el evento.

2) RESPUESTA: Por medio de presentación de fecha 25 de junio de 2021, la ANI advirtió sobre la imposibilidad de dar respuesta a lo solicitado fundada en lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 19.974, que señala las funciones y características del organismo.

3) AMPARO: El 26 de junio de 2021, don Juan Kauak Piwonka dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Agencia Nacional de Inteligencia, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

El reclamante hizo presente los principios de apertura o transparencia, máxima divulgación, divisibilidad y facilitación dispuestos en el artículo 11 de la Ley de Transparencia.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Director de la Agencia Nacional de Inteligencia mediante Oficio N° E15437 de fecha 20 de julio de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.

Por medio de Oficio Resolución 82 de fecha 2 de agosto de 2021, el órgano presentó sus descargos y señaló que respecto de la información pedida se configuran las causales de reserva del artículo 21 N° 3 y N° 5 de la Ley de Transparencia, ésta última en relación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 19.974.

En este sentido, indicó que los antecedentes e información que la ANI tenga u obtenga en el ejercicio de sus funciones se encuentran expresamente resguardados por la confidencialidad que le confiere la ley. En esta línea, señaló que revelar la información solicitada implicaría dar a conocer características de las funciones que desempeñan, como éstas se ejecutan, la valoración que de ellas se efectúa, herramientas de análisis y capacidad técnica del organismo, lo que pone en riesgo el secreto de su funcionamiento. Así, agrego que la ley considera secretos y de circulación restringida los antecedentes, informaciones, registros, estudios e informes que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia del Estado -entre ellos la ANI-.

Añadió que todos los antecedentes pedidos están estrechamente relacionados con la actividad de inteligencia, en relación a las funciones encomendadas en el artículo 8° de la ley N° 19.974, conforme a las cuales la ANI tiene, entre otras funciones, la de recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo a los requerimientos efectuados por el Presidente de la República y por algunos niveles superiores de conducción del Estado, en resguardo de la seguridad de la nación y la defensa nacional, por lo que la divulgación de lo pedido afectaría la seguridad nacional, en la medida que se mermaría el procedimiento de protección de los sistemas de información del Estado de Chile y aquellas medidas dispuestas por el órgano reclamado en el marco de las funciones de contrainteligencia. Así, la entrega de los antecedentes pedidos importaría una afectación de la seguridad interior del Estado que la contrainteligencia busca resguardar por el riesgo de intervención de terceros u otros Estados, como es precisamente la información requerida, altamente sensible. Así, a modo ejemplar, advirtió que informar sobre objetos submarinos no identificados implica indicar la capacidad técnica que tiene el Estado para determinar la presencia de naves de otros posibles Estados en aguas territoriales.

Por otra parte, precisó que existe un control especifico de los documentos de inteligencia dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 19.974, en el que se designa a las principales autoridades del Poder Ejecutivo para que sirvan de portadores de la información de inteligencia y contrainteligencia del Estado, permitiéndoles entregarla, en su caso, a las principales autoridades del Poder Legislativo y Judicial mediante cartas u oficios reservados.

Por último, citó jurisprudencia emanada de la Corte Suprema sobre el particular.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LAS RAMAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS DE CHILE: Atendido lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en recurso de queja rol N° 12.642-2020 de fecha 8 de julio de 2022, que anuló todo lo obrado en el procedimiento de amparo C4824-2021, a excepción de las respuestas recibidas por parte de la Agencia Nacional de Inteligencia y ordenó retrotraer el procedimiento al estado en que este Consejo notifique la solicitud de acceso formalmente a todas las ramas de las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, esta Corporación, por medio de Oficios Nos. E13352, E13353, E13354 y E13355, comunicó a las ramas de las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, lo solicitado y el amparo interpuesto, y solicitó evacuaran sus...

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