Decisión Nº C4815-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878384734

Decisión Nº C4815-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC4815-21
Fecha19 Octubre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-10 INCISO 2,Ley de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C4815-21

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Juan Pablo Olmedo Bustos

Ingreso Consejo: 29.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de todos los documentos a través de los que se dio cumplimiento a la decisión de amparo de este Consejo, rol C4599-19.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes del caso es posible concluir que no se encuentra satisfecho el estándar para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia en poder del órgano de la información reclamada, adicional a la proporcionada, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo.

Por decisión de mayoría dirimente, respecto a los correos electrónicos eventualmente comprendidos en la documentación requerida, se ordena su entrega, ya que, dichos antecedentes fueron generados desde una casilla institucional, en el ejercicio de competencias públicas. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos Roles C706-18, C710-18 y C1990-21.

No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano parte de la información requerida, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la Instrucción General N° 10.

El presente acuerdo, respecto de la entrega de eventuales correos electrónicos, se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados y del Consejero don Francisco Leturia Infante, para quienes se configura respecto de aquellos documentos la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, procediendo, en consecuencia, rechazar el amparo deducido en dicho aspecto.

En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4815-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2021, don Juan Pablo Olmedo Bustos solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información: "Todos los documentos a través de los que se dio cumplimiento a la decisión del Consejo para la Transparencia en el caso C4599-19, caso Olmedo con PDI, de fecha 9 de septiembre de 2019, numeral II. de la parte resolutiva, que ordenó. "II. Requerir al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud del principio de facilitación previsto en la Ley de Transparencia y de inexcusabilidad, dispuesto este último en el artículo 14 de la ley N° 19.880, derivar la solicitud de acceso a la Secretaría General de INTERPOL, por medio de la Oficina Nacional Central INTERPOL Santiago, a fin de que se pronuncie sobre ella, respecto de las materias propias de su competencia." En particular, solicito: 1.- Copia del Oficio de remisión de solicitud de acceso a la información desde la Oficina Nacional Central INTERPOL Santiago, 2.- Cualquier otro oficio complementario en el que se hubiese reiterado la solicitud o requerido respuesta desde la PDI a la Secretaría General de INTERPOL, 3.- Documento de respuesta de la Secretaria General de INTERPOL o cualquier otro que dé cuenta del cumplimiento 4.- Documento o documentos a través del cual comunicó al Consejo para la Transparencia y al solicitante de información de las gestiones realizadas en cumplimiento de la decisión del CplT. 5.- Todo documento, oficio, memorándum o correo electrónico que obre en su poder sobre el cumplimiento de la decisión C4599-19".

2) RESPUESTA: El 8 de junio de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile respondió al requerimiento, indicando que: "Al respecto, se adjunta copia de la documentación al efecto generada, atendida la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia referida a la materia por usted consultada".

3) AMPARO: El 29 de junio de 2021, don Juan Pablo Olmedo Bustos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que los antecedentes entregados no corresponden a los solicitados y en la respuesta incompleta o parcial. Además, el reclamante hizo presente que: "la Policía de Investigaciones de Chile, señala haber remitido Mensaje N° 2938 -no se indica fecha- sobre consulta a la Comisión de Ficheros de la Secretaría General de Interpol, y al Secretariado de dicha Comisión, más no acompaña el documento ni señala haber remitido tal resolución al Secretariado Internacional de Interpol, como fuera lo ordenado por la resolución del Consejo para la Transparencia, ni del contenido de la solicitud de acceso de información respecto de la renovación de la alerta roja. y no aporta información de haber dado cumplimiento de derivar la solicitud de acceso a la Secretaría General de INTERPOL, por medio de la Oficina Nacional Central INTERPOL Santiago, a fin de que se pronuncie sobre ella, respuesta de la que nada se dice, circunscribiendo la misma a lo señalado por la Secretaria de la Comisión de Ficheros, sin que conste documento o información de la respuesta de la Secretaria General de la Institución, que si fue requerida en el Mensaje 2938, como señala la respuesta de la PDI".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante Oficio E15408, de 20 de julio de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4, de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Mediante Ord. N° 486, de fecha 3 de agosto de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que, atendida la consulta del reclamante, se le remitió la totalidad de la documentación generada al efecto, la cual decía relación con la remisión de consulta a la Comisión de Control de Ficheros de la Secretaría General de la organización internacional INTERPOL, no existiendo más documentos al efecto, que los ya remitidos al reclamante, los cuales acompaña en su presentación. Por lo anterior, solicita rechazar el amparo, toda vez que, se dio respuesta en tiempo y forma, entregándose la totalidad de los documentos en poder de la Institución y que dicen relación con la gestión dispuesta en la decisión de amparo rol C4599-19 de este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta o parcial de la información solicitada, correspondiente a todos los documentos a través de los que se dio cumplimiento a la decisión de amparo rol C4599-19 de este Consejo. Por su parte, el órgano reclamado manifiesta haber entregado la totalidad de los documentos en poder de la Institución y que dicen relación con la gestión dispuesta en la mencionada decisión.

2) Que, respecto de lo sostenido por el órgano en cuanto a la no existencia de otros antecedentes diversos a los ya proporcionados al reclamante, se debe hacer presente que, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporación en las decisiones de...

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