Decisión Nº C481-21 / C482-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 869834274

Decisión Nº C481-21 / C482-21 de Consejo de Transparencia de 15/04/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Concurrente),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC481-21 / C482-21
Fecha15 Abril 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N° 1

DECISIÓN AMPARO ROL C481-21 y C482-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación

Requirente: Idemia Identity Security Chile

Ingreso Consejo: 22.01.2021

RESUMEN

Se rechazan los amparos interpuestos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, referente a la entrega de los correos electrónicos y demás antecedentes concernientes a la contratación de consultorías de diagnóstico del Sistema de Identificación y para adquirir servicios de "Consultor -Senior", mediante órdenes de compra que indica.

Lo anterior, por tratarse de antecedentes previos a la adopción de una resolución, medida o política, cuya entrega puede afectar el privilegio deliberativo y el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Al efecto, la publicidad prematura de los antecedentes requeridos importa entorpecer la deliberación interna del organismo y margen de discrecionalidad en la toma de sus decisiones sobre esta materia, obstaculizando, consecuencialmente, las posibles diligencias o medidas para subsanar los hallazgos encontrados, y el proceso licitatorio en curso para la implementación del Nuevo Modelo de Sistema de Identificación.

Aplica precedente contenido en las decisiones Roles C85-19 y C2786-17, por cuanto las comunicaciones electrónicas peticionadas de ser conocidas por algún interesados u oferentes con anterioridad a sus competidores, generaría una asimetría de información que eventualmente lo situaría en una posición de ventaja significativa por sobre el resto de los participantes, por cuanto son antecedentes tenidos a la vista en el procedimiento licitatorio vigente para la implementación del Nuevo Modelo de Sistema de Identificación.

Lo anterior, es acordado con el voto concurrente de la Consejera doña Natalia González Bañados, para quien, sin perjuicio de concurrir en rechazar los presentes amparos, se configura, respecto de los correos electrónicos solicitados, la causal de secreto o reserva de afectación de los derechos de las personas, debiendo; en consecuencia, rechazar los amparos deducidos.

En sesión ordinaria N° 1173 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C481-21 y 482-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1 de diciembre de 2020, Idemia Identity Security Chile solicitó al Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente información: «todos los actos administrativos, memorándums, oficios, resoluciones, correos electrónicos y documentos emitidos por vuestro servicio público y sus funcionarios, relacionados con las dos contrataciones realizadas a la empresa que se indica, la primera, mediante orden de compra N° 545854-27-CM20, de 29 de enero de 2020 para la contratación de "Consultoría Especializada para Diagnóstico de Sistemas de Cédulas de Identidad y Pasaportes/(cbs)/2239-3-LP15 CM Perfiles de Desarrollo y Mantención de Sist." y, la segunda, mediante orden de compra N° 545854-539-CM20, de 4 de noviembre de 2020 para la contratación de "Consultor Senior Sol Ad 574 Memo 186 (BPA)».

2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 31 de diciembre de 2020, el Servicio de Registro Civil e Identificación respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos:

2.1) Primeramente, hizo presente que toda la documentación relativa al proceso de contratación con la empresa que se indica se encuentra disponibilizada en el Portal de Mercado Público, ingresando como datos de entrada las órdenes de compra N° 545854-27-CM20 y N° 545854-539-CM20, en conformidad de lo previsto en el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

2.2) En cuanto al resto de la información -especialmente, los correos electrónicos-, denegó su entrega, por concurrir en la especie la causal prevista en el artículo 21° N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, atendido a que servirán a base para la adopción de una decisión al interior del Servicio.

3) AMPAROS: El 22 de enero de 2021, Idemia Identity Security Chile dedujo amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación parcial de los antecedentes consultados.

Primeramente, hizo presente que la solicitud de especie cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 5° y 10° de la Ley de Transparencia, por cuanto se piden antecedentes vinculados y que sirvieron de sustento a las contrataciones de empresa que se indica para el desarrollo de sus dos consultorías.

En cuanto a la configuración de la hipótesis de reserva esgrimida, puntualizó que la información peticionada no constituye antecedentes o deliberaciones que sirvan de base para la adopción de una resolución, medida o política, pues lo que se requirió fueron actos administrativos, memorándums, oficios, resoluciones, correos electrónicos y documentos emitidos por el referido servicio público, en relación con dos contrataciones de consultoría realizadas vía convenio marco. Agregó que, dichas contrataciones ya han sido concretadas en fechas que indica. Por lo anterior, argumentó que los antecedentes consultados no tienen relación con la adopción de una decisión, resolución, medida o política.

Asimismo, señaló que el organismo requerido no explica cómo o por qué considera que la información solicitada sirve de base para la adopción de una decisión o resolución, estimando que difícilmente puede sostenerse considerando la naturaleza de la información pedida, pues ella únicamente dice relación con la contratación de las consultorías, no con su desarrollo ni decisiones que podrían adoptarse a partir de las conclusiones de la consultora. Al efecto, complementó que el órgano requerido no especifica cómo la entrega de la información solicitada afecta el cumplimiento de sus funciones; así como tampoco explica por qué considera aplicable la causal de reserva o secreto.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Oficio N° E4793, de fecha 23 de febrero de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (3°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo; (4°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (5°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (6°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (7°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento

Mediante presentación, de fecha 10 de marzo de 2021, el órgano recurrido evacuó sus descargos y observaciones, reiterando, en síntesis, lo expuesto en su respuesta. Al efecto, hizo presente que:

4.1) Primeramente, hizo presente que los memorándum, resoluciones y documentos referidos a la contratación de empresa que indica, se encuentran publicados en el Portal de Mercado Público -indicando su ruta de acceso-, en adecuación de lo prescrito en el artículo 54° del Decreto Supremo N° 250 y el artículo 15° de la Ley de Transparencia.

4.2) Acto seguido, contextualizó que el requirente es el actual proveedor del Sistema de Identificación que rige en el país, y que las dos...

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