Decisión Nº C4807-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 863112301

Decisión Nº C4807-20 de Consejo de Transparencia de 24/12/2020

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC4807-20
Fecha24 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4807-20

Entidad pública: Gobierno Regional Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Requirente: Ricardo Santana Friedli.

Ingreso Consejo: 11.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1142 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4807-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Ricardo Santana Friedli en contra de la Intendencia Región de Magallanes y Antártica Chilena, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su petición (código AB089T0000479), por parte del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena -razón por la cual la reclamación se tendrá por deducida en contra de esta última entidad-, referida a los proyectos, presupuestos y remuneraciones destinadas a la Unidad Regional de Asuntos Internacionales, en los términos que indica; dicho organismo al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación entregó una respuesta complementaria a la inicialmente proporcionada.

2) Que, en atención a los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio N° E18796, de 30 de octubre de 2020, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la información entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera...

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