Decisión Nº C4805-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913472704

Decisión Nº C4805-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022

Número de sentenciaC4805-22
Fecha27 Septiembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C4805-22

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: Tamara Silva

Ingreso Consejo: 06.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenando la entrega de la información correspondiente a la cantidad de armas dadas de baja por el órgano entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de la solicitud, en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas y modelo de armas.

Lo anterior, por cuanto, se concluye que la divulgación, en la forma en que se ordena, no afecta la seguridad de la Nación, habiéndose desestimado en consecuencia las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fija la "Ley Orgánica de Gendarmería de Chile", modificado por la Ley N° 21.209 que "Moderniza la Carrera Funcionaria en Gendarmería de Chile".

En el mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en las decisiones de amparos Roles C3962-22 (armas dadas de baja), C3664-22 (número de armas extraviadas, perdidas, sustraídas o robadas), C3663-22 (nómina de cantidad de sumarios cursados para investigar pérdida, hurto y/o robo de armas), C3555-22 (total de las armas, tanto letales como no letales y munición, que han sido extraviadas y/o robadas), entre otras.

Por aplicación del principio se divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, se ordena la entrega de la información sin asociar la nómina requerida a una unidad institucional en particular.

El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente de la Consejera doña Natalia González Bañados, quien atendido el nivel de desglose y pormenorización de la información requerida -que no corresponde únicamente a datos agregados- estima que procede, además de la reserva del dato relativo a la unidad institucional a la que correspondía el arma, rechazar el amparo respecto a cantidad desagregada, tipo de armas y modelo de arma, en virtud de las causales de reserva o secreto contempladas en el artículo 21, N° 2 y N° 3, de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4805-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de abril de 2022, doña Tamara Silva solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: "acceso y copia a la cantidad de armas dadas de baja por Gendarmería entre el 1 de enero de 2019 y a la fecha de ingreso de esta solicitud. Solicito que la información de estos datos sea entregada en formato Excel, desglosada por cantidades, tipos de armas, modelo de armas y establecimiento del cual fue dado de baja y el destino de estas armas, en caso de venta. Esto último indicando si fueron compradas por un funcionario o ex funcionario. Solicito la información de acuerdo al principio de divisibilidad, establecido en el Artículo 11 de la Ley 20.285, que indica que, si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida, e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda. También solicito de acuerdo al Principio de máxima divulgación, establecido en el mismo artículo, de acuerdo al que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales".

2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por Carta N° 23046, del 20 de mayo de 2022, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 3 de junio de 2022, a través de Carta N° 1785/22, Gendarmería de Chile respondió al requerimiento, indicando que el Departamento de Seguridad Penitenciaria de Gendarmería informa que la cantidad de armas dadas de baja durante el período consultado corresponde a 280, y que todo el armamento que se encuentra en calidad de baja no se vende a ninguna instancia o persona, toda vez que, se envía a Arsenales de Guerra del Ejército de Chile para su destrucción, previa coordinación y autorización de la Dirección General de Movilización Nacional.

Respecto del resto de los antecedentes requeridos, invoca las causales de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, N° 3 y N° 5, de la Ley de Transparencia.

En relación con la causal del artículo 21, N° 1 genérico, de la referida ley, hace presente que es aplicable por cuanto la publicidad o conocimiento de la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile, en cuanto se dan a conocer dependencias e infraestructura estratégica de la Institución penitenciaria.

Tratándose de la causal del artículo 21, N° 3, de la Ley de Transparencia, hace presente que es razonable prever que la divulgación de la información supondrá revelar el proceder ante una contingencia u evento crítico en las diversas Unidades de Gendarmería de Chile, así como también, los medios de control que la Institución aplica, con el objeto de velar por la seguridad de los Establecimientos Penitenciarios, lo que afectaría directamente la posibilidad de controlar situaciones internas y externas, reduciendo la eficacia del Servicio y afectando tanto el debido cumplimiento de sus funciones, como la mantención de la seguridad pública.

Lo anterior representa un daño presente, probable y específico al debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería y a mantener el orden y seguridad internas en los recintos penitenciarios, subsumible en la causal del artículo 21, N° 1 genérico, y N° 3, de la Ley...

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