Decisión Nº C4801-21 de Consejo de Transparencia de 05/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878058391

Decisión Nº C4801-21 de Consejo de Transparencia de 05/10/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC4801-21
Fecha05 Octubre 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA H,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C4801-21

Entidad pública: Municipalidad de Lonquimay

Requirente: Mario Rivero Campos

Ingreso Consejo: 25.06.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Lonquimay, relativo a diversas consultas sobre la incorporación de la temática indígena en las distintas funciones municipales al tenor de la solicitud formulada, sin perjuicio de tener por entregada la información, aunque de manera extemporánea.

Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.

Finalmente, se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4801-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de mayo de 2021, don Mario Rivero Campos formuló ante la Municipalidad de Lonquimay la siguiente solicitud de información:

"1. ¿La municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la temática indígena? ¿Cuál? Adjuntar documento probatorio.

2. ¿Qué medidas toma la municipalidad para abordar la temática indígena? Adjuntar documento probatorio.

3. ¿La municipalidad toma alguna medida de índole económica o de fomento productivo para apoyar la economía indígena o sus habitantes indígenas? Adjuntar documento probatorio.

4. ¿La municipalidad aborda la temática indígena en el área de educación? Adjuntar documento probatorio.

5. ¿La municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo indígena? Adjuntar documento probatorio.

6. ¿La municipalidad incorpora el idioma indígena de alguna manera en el...

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