Decisión Nº C4799-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Número de sentencia | C4799-18 |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-16,Ley de Transparencia ART-14 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4799-18
Entidad pública: Servicio de Salud Araucanía Sur
Requirente: Ana Gallardo Flores
Ingreso Consejo: 08.10.2018
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur. No obstante lo anterior, atendido que dicho organismo remitió con ocasión de sus descargos la información referida a las causales respecto de las cuales los profesionales consultados son objetores, se tendrá por cumplida su obligación de informar en forma extemporánea con ocasión de la notificación de la presente decisión.
En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N°C4799-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2018, doña Ana Gallardo Flores solicitó al Servicio de Salud Araucanía Sur -en adelante e indistintamente Servicio o Servicio de Salud-, informar «... Lista de profesionales (nombre completo) y cargo que son objetores de conciencia de la Ley N° 21.030, por cada causal para el Hospital Villarica».
2) RESPUESTA: El 8 de octubre de 2018, el Servicio de Salud remitió a al reclamante listado de profesionales objetores de conciencia con sus...
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