Decisión Nº C4796-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 853470604

Decisión Nº C4796-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentenciaC4796-20
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C4796-20

Entidad pública: Municipalidad de Cerrillos.

Requirente: Sandra Vera Gallardo.

Ingreso Consejo: 11.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4796-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 11 de agosto de 2020, doña Sandra Vera Gallardo, -completando presumiblemente por error un formulario de reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa-, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Cerrillos, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, en referencia a la copia del libro de obra del contrato que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que la parte reclamante solicitó la reserva de identidad, por lo que en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso mediante Oficio N° E14191, de 25 de agosto de 2020, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo en los siguientes términos: Se solicita a Ud. manifestar su expresa voluntad de dar a conocer su identidad, toda vez que, atendida la naturaleza de la acción intentada, el órgano reclamado será notificado de su presentación a fin de que remitan los antecedentes requeridos, por lo que la petición de reserva de su identidad no puede ser acogida.

3) Que, en respuesta a lo anterior, mediante correo electrónico de 25 de agosto de...

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