Decisión Nº C4763-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020
Juez | Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Número de sentencia | C4763-20 |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4763-20
Entidad pública: Municipalidad de Quilpué
Requirente: Bruno Nicolini
Ingreso Consejo: 10.08.2020
RESUMEN
Se rechaza el amparo en interpuesto en contra de la Municipalidad de Quilpué, referido a la entrega del listado de las sentencias condenatorias del año 2020, respecto del local comercial que se indica y de oficio que se señala, en conformidad a lo consignado en correo electrónico que reseña.
Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado la inexistencia de la información consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.
En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4763-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2020, don Bruno Nicolini solicitó a la Municipalidad de Quilpué -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente información:
1.1) «Copia del listado de las sentencias condenatorias respecto del local comercial que se indica, de causas del año 2020, del Juzgado de Policía Local, que este tribunal habría enviado a la funcionaria pública que indica, conforme a lo consignado en correo electrónico que cita; y
1.2) Copia íntegra del respectivo "OFICIO" de RENTAS, dirigido al Juzgado de Policía Local, que consigna el referido correo electrónico».
2) RESPUESTA: Mediante presentación, de fecha 6 de agosto de 2020, la Municipalidad de Quilpué respondió a dicho requerimiento de información, señalando que, derivó la presente solicitud al Juzgado de Policía Local. Asimismo, agregó que, con respecto a las sentencias condenatorias, deberá ser requerida a la entidad...
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