Decisión Nº C4760-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 861918426

Decisión Nº C4760-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-5 INCISO 2
Número de sentenciaC4760-20
Fecha29 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C4760-20

Entidad pública: Municipalidad de Guaitecas

Requirente: Sergio Varela Artigues

Ingreso Consejo: 10.08.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Guaitecas, referido a la entrega de los antecedentes completos del concurso público que permitió la contratación de la funcionaria que indica como Directivo de Planta.

Lo anterior, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el concurso público en cuestión fue invalidado, sin seleccionarse a un postulante como ganador para servir el cargo, lo que implica reservar y proteger la identidad de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado, y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público en virtud de ese proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso al municipio, referidas al cargo público consultado, el que, a la fecha, estaría siendo ocupado en calidad de suplencia.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4760-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2020, don Sergio Varela Artigues solicitó a la Municipalidad de Guaitecas la siguiente información: "los antecedentes completos del concurso público que permitió la contratación de (la funcionaria que indica), como Directivo de planta, grado 7".

2) RESPUESTA: El 10 de agosto de 2020, a través de Ord. N° 508, la Municipalidad de Guaitecas respondió al requerimiento de información adjuntando certificado que indica el procedimiento de la contratación consultada.

3) AMPARO: El 10 de agosto de 2020, don Sergio Varela Artigues dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que los antecedentes entregados no corresponden a los solicitados. Además, el reclamante hizo presente que: "Sólo me entregan un certificado, sin fecha de emisión, que da cuenta que (...) está sirviendo el cargo en calidad de suplente. No se indica si hubo o no concurso público, los antecedentes aportados al respecto por la postulante, las actas de evaluación, comprobación de cumplimiento de requisitos para el cargo, acta de nombramiento, etc.".

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Guaitecas, mediante Oficio E15041, de 4 de...

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