Decisión Nº C4755-22 de Consejo de Transparencia de 27/09/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-21 N° 2 |
Fecha | 27 Septiembre 2022 |
Número de sentencia | C4755-22 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4755-22
Entidad pública: Gendarmería de Chile.
Requirente: Felipe Díaz Montero.
Ingreso Consejo: 05.04.2022
RESUMEN
Se rechaza el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, mediante el cual el recurrente pretendía acceder a la identidad de los funcionarios que cometieron suicidio, mientras se encontraban en dependencias de Gendarmería de Chile o en lugares donde desempeñaban funciones propias de su cargo ocurridos, en período que indica.
Lo anterior, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En efecto, la honra del fallecido se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongación de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia. En conformidad a lo indicado, lo reclamado en el amparo constituye información que compete a la vida privada de los herederos de los exfuncionarios fallecidos.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C64-10, C840-10 y C1335-13.
En sesión ordinaria N° 1309 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4755-22.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 06 de mayo de 2022, don Felipe Díaz Montero requirió a Gendarmería de Chile lo siguiente: "Solicito se me informe cantidad de suicidios de gendarmes mientras se encontraban en dependencias de Gendarmería de Chile o en lugares donde desempeñaban funciones propias de su cargo, ocurridos entre el 1 de enero de 2011 y el 6 de mayo de 2022. Pido que junto a cada caso se detalle fecha y lugar, además de el nombre, edad, cargo y rango del funcionario."
2) RESPUESTA: Mediante Carta N° 1769/22, de 02 de junio de 2022, notificada al requirente en la misma fecha, Gendarmería de Chile respondió la solicitud de acceso, accediendo a entregar información anonimizada, respecto a la consulta formulada, en conformidad a lo informado por el Departamento de Salud institucional, entregando listado incorporando fechas, las regiones, los lugares y los grados de los Servidores Públicos de Gendarmería de Chile que se suicidaron, entre el 22 de enero del 2011 y el 25 de abril de 2022, omitiendo los nombres, las edades y cargo de quienes perdieron la vida bajo tales circunstancias.
Respecto de los demás antecedentes requeridos, el Servicio indicó que, en este caso, se configuran las causales de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1 genérico, N° 2, y N° 5 de la Ley N° 20.285, de 2008, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, "Sobre Acceso a la Información Pública."
En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 genérico de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, cabe hacer presente que resulta plenamente aplicable respecto de la información denegada, por cuanto su publicidad o conocimiento de la información, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile, en cuanto se dan a conocer dependencias e infraestructura estratégica de la Institución penitenciaria.
En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, cabe hacer presente que, atendido el contenido de la información solicitada, hace referencia a datos de carácter personal y sensible de ex funcionarios de esta institución, siendo posible concluir que su comunicación o divulgación provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada, que nuestra Constitución Política de la República reconoce a todas las personas, por el sólo hecho de ser tales. Sobre la materia, nuestra carta fundamental asegura a todas las personas, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, garantías que se vulneran al divulgar información confidencial respecto de personas aludidas en el contenido de la información solicitada.
En relación a la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, informo a usted que el artículo 7° de la Ley 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que; "Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo". A su vez, la letra g) del artículo 2° de la Ley en comento, establece que son, "Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen...
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