Decisión Nº C4751-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 781864885

Decisión Nº C4751-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha28 Febrero 2019
Número de sentenciaC4751-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-14

DECISIÓN AMPARO ROL C4751-18

Entidad pública: Subsecretaría de Redes Asistenciales

Requirente: María Toro Fuentes

Ingreso Consejo: 04.10.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, teniéndose por entregados, aunque extemporáneamente, los antecedentes relativos a los compromisos, temáticas, participantes y acuerdos de la Mesa Técnica consultada.

Lo anterior, por cuanto dicha información sólo fue proporcionada durante la tramitación del amparo.

Por su parte, se ordena la entrega de las actas referidas a la Mesa Técnica consultada, que a la fecha de la solicitud habían sido emitidas.

Ello, por tratarse de información de naturaleza pública que a la fecha de la solicitud obraba en poder del órgano recurrido, sin que se alegara la concurrencia de causales de secreto o reserva que ponderar.

Se rechaza el amparo respecto de las actas reclamadas, emitidas con posterioridad a la fecha de la solicitud, por inexistencia de las mismas a esa fecha.

No obstante lo señalado, se recomienda la entrega de estas actas, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en la Ley de Transparencia, y a la facultad de efectuar recomendaciones otorgadas a este Consejo en este mismo cuerpo legal.

Finalmente se representa al organismo, el hecho de no haber otorgado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4751-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de agosto de 2018, doña María Toro Fuentes solicitó a la...

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