Decisión Nº C4747-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911167221

Decisión Nº C4747-22 de Consejo de Transparencia de 30/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaEstatuto Administrativo ART-137,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha30 Agosto 2022
Número de sentenciaC4747-22

DECISIÓN AMPARO ROL C4747-22

Entidad pública: Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Genero

Requirente: Víctor Vega Vega

Ingreso Consejo: 03.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, ordenándose la entrega de copia del sumario -afinado- en contra de la persona que indica, por denuncia de acoso laboral

Lo anterior, dando aplicación al principio de divisibilidad, conforme con el cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de las personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, el interesado conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Asimismo, se desestimó la causal de reserva de afectación de derechos de las personas, esgrimida por la Subsecretaría.

En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; ii) Las impresiones de correos electrónicos, de conversaciones vía WhatsApp, mensajes de textos, relatos referidos a llamadas telefónicas, entre otras; siempre que dichos antecedentes no hayan sido acompañados por la parte recurrente; y, iii) Los datos personales de contexto y sensibles que puedan estar contenidos en el expediente. Lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1302 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4747-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de mayo de 2022, don Víctor Vega Vega solicitó a la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género lo siguiente: "(...copia del sumario en contra de la persona que indica, por maltrato laboral, y las sanciones aplicadas)".

2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 433, de fecha 1 de junio de 2022, la Subsecretaría otorgó respuesta, en los siguientes términos.

Hizo presente que, habiéndose consultado en los registros pertinentes, la Entidad no ha instruido un proceso disciplinario en que se haya aplicado sanción alguna respecto de la funcionaria que se indica, motivo por el cual no es posible acceder a dicha petición en los términos solicitados.

3) AMPARO: El 3 de junio de 2022, don Víctor Vega Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.

Precisó que, "Yo pedí copia del expediente del sumario que sé que se hizo en el Ministerio de la Mujer contra (...) por maltrato laboral y solicito se me entregue copia de ese expediente, para revisar los antecedentes, cumplimiento de etapas de acuerdo a la ley, declaraciones de testigos y denunciantes. Y copia del documento que cerró el sumario y la decisión final".

Circunscribió su disconformidad a la entrega del sumario administrativo incoado de denuncia por acoso laboral.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género, mediante Oficio N° E13517, de fecha 21 de julio de 2022, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface íntegramente su requerimiento de información, considerando lo alegado por la parte reclamante; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.

Mediante Oficio Ord. N° 633, de fecha 4 de agosto de 2022, la Subsecretaría evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.

Indicó que, en estricto rigor, no existe un sumario administrativo por maltrato laboral en que se haya aplicado una medida disciplinaria en contra de la referida...

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