Decisión Nº C4736-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 827291225

Decisión Nº C4736-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha10 Septiembre 2019
Número de sentenciaC4736-19

DECISIÓN AMPARO ROL C4736-19

Entidad pública: Superintendencia de Salud.

Requirente: Liana Vega Valera.

Ingreso Consejo: 28.06.2019.

En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4736-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 28 de junio de 2019, doña Liana Vega Valera dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Salud, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud, a través de la cual, requirió información estadística sobre médicos que han sido sancionados por haber cometido negligencia médica en cirugías que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, no se pudo constatar la infracción alegada, ya que el órgano reclamado señaló de forma expresa que no lleva a cabo procesos sancionatorios en contra de médicos por daños con ocasión de atenciones de salud que hubiesen otorgado.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E11531, 23 de agosto de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, atendida la renuncia expresa a la notificación postal, el oficio individualizado precedentemente, fue notificado con fecha 26 de agosto de 2019, a la casilla electrónica...

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