Decisión Nº C4735-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021
Juez | Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime) |
Fecha | 05 Enero 2021 |
Número de sentencia | C4735-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21N°2,Ley de Transparencia ART-5 |
DECISIÓN AMPARO ROL C4735-20
Entidad pública: Subsecretaría de Turismo
Requirente: Roberto Rodríguez
Ingreso Consejo: 08.08.2020
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Turismo, ordenando la entrega de las comunicaciones intercambiadas -correo electrónico, oficio u otro documento- con el Servicio Nacional de Turismo, ya sea dirección nacional y/o dirección regional de Antofagasta y con la Subsecretaría de Servicios Sociales o de Evaluación Social, desde el 1 de enero de 2018 a la fecha de la solicitud, en las cuales se determine que las zonas de interés turístico deben someterse a consulta indígena, en particular, pero no limitado, a la zona de interés turístico de San Pedro de Atacama; y, en el evento que dicha información no obre en su poder, por cuanto no hubo consultas indígenas en tal contexto, señalarlo expresa y fundadamente al reclamante.
Lo anterior, por tratarse de información pública, toda vez que el requerimiento va orientado a la entrega de antecedentes que, de existir, constituyen el fundamento de un acto administrativo, relativo a la determinación de realizar una consulta indígena, no logrando acreditar suficientemente, atendido el alcance otorgado al requerimiento y normativa aplicable, la inexistencia que invocan.
A su vez, se desestima la causal de distracción indebida alegada, por cuanto no precisan al volumen de la información pedida, el tiempo y funciones que se verían entorpecidas con la recopilación de lo solicitado, teniendo en especial consideración el periodo consultado, la materia puntual sobre la cual recae y que en la actualidad existen únicamente 30 zonas de interés turístico a lo largo del país, conforme aparece publicado en http://www.subturismo.gob.cl/zoit/zoit-declaradas-2.
En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4735-20.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de julio de 2020, don Roberto Rodríguez presentó ante la Subsecretaría de Turismo, el siguiente requerimiento:
"Una vez leídas las bases de la licitación pública 1868-5-LR20, denominada "Implementación acciones Plan Turismo Sustentable", del SERNATUR de Antofagasta, y las respuestas a las aclaraciones, me surge la duda de porqué se está solicitando como producto la preparación de una consulta indígena, considerando que a) la ZOIT no afecta directamente a pueblos indígenas; y b) no corresponde al SERNATUR determinar la procedencia de consulta indígena en un proceso de declaración de ZOIT que, por ley, corresponde a la Subsecretaría de Turismo. En razón de lo anterior, solicito acceso a las comunicaciones entre la Subsecretaría de Turismo y el SERNATUR, ya sea dirección nacional y/o dirección regional de Antofagasta y entre la Subsecretaría de Turismo y la Subsecretaría de Servicios Sociales o de Evaluación Social, desde el 1° de enero de 2018 a la fecha, en la cual se determine que las ZOIT deben someterse a consulta indígena, y en particular, pero no limitado, a la ZOIT de San Pedro de Atacama".
2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 242, de 28 de julio de 2020, la Subsecretaría de Turismo, señaló:
- Respecto a la licitación para la "implementación de acciones convenidas en el marco del programa ejecución del plan de turismo sustentable 2019-2022 de la Región de Antofagasta"; se realizó para adquirir una serie de servicios que permitan ejecutar las acciones del programa del fondo nacional de desarrollo Regional (FNDT), denominado "Transferencia Ejecución Plan Regional de Turismo Sustentable 2019-2022 de la Región de Antofagasta", código BIP 40010239-0, en relación con el financiamiento de 4 componentes que son parte fundamental de este plan de turismo sustentable, esto es: a) desarrollo de destinos, b) diversificación de experiencias; c) fortalecimiento a la calidad y capital humano; y, d) incentivo al turismo con enfoque inclusivo.
- En cuanto al componente "desarrollo de destinos", una de las acciones a llevar a cabo dice relación con el desarrollo "zonas de interés turístico" (ZOIT), cuyo objetivo es generar instrumentos de planificación para estas zonas, habilitación de infraestructura y el fortalecimiento de la articulación de actores, como los municipios. Este trabajo debe desarrollarse con una estrecha articulación entre actores privados, como gremios y organismos del Estado, como el Ministerio de Obras Públicas, Servicios de Salud, etc.
- En virtud de lo anterior, en las bases de licitación, se solicitó como producto o servicio a contratar, la actualización de la zona de interés turístico de San Pedro...
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