Decisión Nº C4728-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847144007

Decisión Nº C4728-19 de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaC4728-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº1 LETRA C

DECISIÓN AMPARO ROL C4728-19

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Albert Apablaza Cancino

Ingreso Consejo: 28.06.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando la entrega de todo documento oficial que se encuentre en dominio de la Inspectoría General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante y de todo registro documental, sea en papel o en formato electrónico, que se encuentre en la Inspectoría General y sus unidades dependientes relacionados al nombre del solicitante, en el periodo requerido.

Lo anterior, por tratarse de información pública de competencia del órgano, respecto de cual se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de sus funcionarios.

Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto, de los que no sea titular el solicitante, que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4728-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2019, don Albert Apablaza Cancino solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile la siguiente información:

"01.- Copia digital de todo documento oficial que se encuentre en dominio de la Inspectoría General y sus unidades dependientes relacionados al nombre "Albert Iván Apablaza Cancino", "Subcomisario X" u otras variables afines.

02.- Copia digital de todo registro documental, sea en papel (u otro medio de registro físico) o en formato electrónico (en el amplio espectro digital), que se encuentre en la Inspectoría General y sus unidades dependientes relacionados al nombre "Albert Iván Apablaza Cancino", "Subcomisario X" u otras variables afines.

03.- Que el plazo consultado es desde Marzo del año 2017 hasta la fecha de su respuesta, inclusive.

04.- Para precisar la documentación oficial, téngase en consideración lo definido por el Reglamento de Documentación y Archivo Institucional, Art. 33, todos aquellos documentos, independiente de su clasificación, por cuanto la información solicitada es de título personal.

05.- Para precisar las unidades consultada, téngase en consideración lo definido en el Reglamento Interno de la Inspectoría General, Art. 6°, además de las Inspectorías Regionales señaladas en el Capítulo XIII.

06.- En atención al principio de relevancia y máxima divulgación, considérese todo documento que se encuentre bajo el dominio de la señalada Inspectoría General y sus unidades dependientes, sin excluir ni limitar la información más allá de las solas excepciones o limitaciones establecidas por Leyes de quórum calificado.

07.- En...

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