Decisión Nº C4716-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915374088

Decisión Nº C4716-22 de Consejo de Transparencia de 03/11/2022

Número de sentenciaC4716-22
Fecha03 Noviembre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C4716-22

Entidad pública: Municipalidad de San Antonio

Requirente: José Olguin Espinoza

Ingreso Consejo: 02.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenando la entrega de la información que indica, relacionadas con oficios señalados en la solicitud.

Lo anterior, por ser la respuesta insuficiente para entender satisfecho el requerimiento, no acreditando la entrega de la información que obra en su poder ni alegar causales de reserva o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede.

En sesión ordinaria N° 1318 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de noviembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4716-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de abril de 2022, don José Olguin Espinoza solicitó a la Municipalidad de San Antonio la siguiente información:

1.- "Solicita información relacionada al oficio N° 674 de fecha 03.05.2021, indicar director responsable de aportar y elaborar los archivos adjuntos en específico el anexo planimetría en sus 4 fotos aportadas, referente a esto, remitir respaldos para la elaboración de este anexo planimetría. por ejemplo, informes topográficos, referencias geográficas o satelitales, etc.

Nota: Se solicitan respaldos sean PDF, planos, fotos satelitales y con medidas para asignar los tipos de zona en un mapa, esto debe ser preciso y reflejar de manera exacta el anexo planimetría.

2.- De acuerdo al oficio anterior y considerando el Oficio N° 170 de fecha 27.01.2021 que se informa respecto a la misma área otra información, dejando de lado la categorización ZP2, remita respaldos para la elaboración de este oficio, por ejemplo, informes topográficos, referencias geográficas o satelitales, etc.

2.1- Individualizando director responsable de visar y comprobar la información y funcionario responsable de redactar dicho oficio.

3.- Indicar actos administrativos ejecutados por el municipio de acuerdo a Ord 632 de fecha 11.03.2022 remitido por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, remita respaldos de cumplimiento de acuerdo a lo mencionado en dicho oficio.

4.- En la Ordenanza local, Plano regulador y en el Ord 632 de fecha 11.03.2022 SEREMI MINVU Numeral 3 Pagina 4 señala Usos de suelo prohibidos de la ZP2, señale actos ejecutados desde la denuncia folio 6575 del año 2020 en lo que dice relación con no permitir cualquier tipo de Faena que deteriore el paisaje natural del terreno.

Nota: dicha denuncia Folio 6575 indica explícitamente que se estaba interviniendo la ZP2 de acuerdo a Ordenanza local y Plano regulador Vigente. Por tanto, se solicita respaldos de notificaciones por esta alteración topográfica y deterioro del paisaje natural.

Nota 2: Se deja respaldo de que dicha ordenanza local y Plano regulador no han tenido modificaciones ni derogación de alguno de sus puntos en estos 2 últimos años, por tanto, la información se mantiene de tal manera y no debería tener mas de una interpretación y menos viniendo de la misma Dirección como se deja ver en los Ord 170 - 674 - 632.

Nota 3 para transparencia: lo más probable es...

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